Bankia y Deloitte, caso por resolver
Empiezo a creer que tenemos dotes proféticas. A comienzos de año elaboramos un informe sobre los 10 mayores errores sobre transparencia, supervisión y buen gobierno 2011-2012.
Entre esos diez errores destacábamos al Tribunal de Cuentas “por su retraso en la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos”; a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) “por no proteger a los clientes minoristas en la emisión de las participaciones preferentes”; a la Comisión de Nombramientos del Banco de Santander “por su omisión del deber de velar por la conducta ética de sus consejeros al no proponer el cese de Alfredo Sáenz como consejero delegado, incurriendo en un riesgo grave para la reputación del Banco”; al Consejo de Administración de Telefónica “por omitir la consulta de la propuesta de remuneración de los consejeros y de la alta dirección a la Junta General de Accionistas”.
El tiempo, muy a nuestro pesar, nos ha ido dando la razón. El Tribunal de Cuentas sigue con su escandaloso retraso, cada vez más difícil de justificar, mientras su presidente sostiene que no son necesarias las auditorías externas de los partidos políticos.
La presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, durante una comparecencia en mayo en las Cortes, reconoció la apertura de un expediente a nueve grupos financieros por la comercialización de preferentes.
A Alfredo Sáenz no le quedó más remedio que dimitir al comunicarle el Banco de España de manera informal que no iba a aprobar su continuidad al contravenir la honorabilidad exigible para desempeñar el cargo de consejero.
Telefónica, por su parte, sufrió en su última Junta de Accionistas el mayor revolcón en la historia del parqué cuando sólo el 56% de los accionistas votó a favor de la propuesta anual de remuneraciones del consejo de administración.
Pues bien, ahora parece que les toca el turno al comité de auditoría de Bankia y su auditora, Deloitte. Entre esos 10 mayores errores incluimos también al comité de auditoría de Bankia “por negligencia grave en sus funciones de supervisión de la aprobación de la auditoría de cuentas”.
Decíamos que el comité de auditoría en su informe de 2011 finalizaba con la siguiente declaración: “A lo largo del ejercicio 2011, el comité de auditoría y cumplimiento ha desarrollado su actividad satisfactoriamente, cumpliendo con las funciones y competencias establecidas en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, sin que se hayan detectado incidencias relevantes”.
Entre las competencias del citado artículo 15 se encuentra “establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas”. Nadie puede entender -manifestábamos- cómo es posible concluir que la actividad de supervisión “se desarrolló satisfactoriamente”, cuando la sociedad auditora se negó a firmar unas cuentas que hubo que reformular posteriormente, pasando de arrojar un beneficio de 305 millones a unas pérdidas de 2.979 millones.
No vale la pena -recordábamos- detenerse en discutir si el ministro Luis de Guindos o el presidente Rato ejercieron presión sobre los consejeros. A los miembros del comité de auditoría se les paga para resistir esas presiones y evitar las injerencias e intentos de maquillar las cuentas de la entidad. Cobran por esa función y cobran mucho.
El sistema de gobernanza descansa en la existencia de esos mecanismos de equilibrio y limitación de poderes. Al no ejercer con diligencia y firmeza sus funciones de supervisión, los miembros del comité de auditoría incurrieron en una grave irresponsabilidad.
“Cuestión diferente –terminábamos- es la posible complicidad de la sociedad auditora que no advirtió a tiempo o justificó su opinión en hechos sobrevenidos. El estudio de los informes de auditoría de los ejercicios anteriores mostrará si ese silencio es merecedor de responsabilidades legales”.
Pues bien, según un escrito que la exconsejera y miembro de la comisión de auditoría Araceli Mora ha remitido al juez que instruye el caso Bankia la negligencia grave (el tiempo y las pruebas determinarán si los hechos pueden ser calificados de delito) parece atribuible en su totalidad a la auditora Deloitte.
Al parecer, según sostiene la exconsejera, la reformulación de las cuentas de Bankia se produjo tras una polémica reunión del comité de auditoría en la que Francisco Celma, socio de Deloitte, decidió modificar las cuentas argumentando “cambios en las perspectivas del mercado inmobiliario y una serie de recomendaciones de las instituciones [políticas]”.
Tras preguntarle Araceli Mora a Celma “¿desde cuándo se negocia el resultado de un banco con las instituciones?” sin obtener una respuesta satisfactoria, Mora decidió votar en contra de la continuidad de Deloitte como auditora del grupo y terminó dimitiendo del consejo.
Si lo que afirma Araceli Mora es cierto y se prueba que Deloitte se plegó a las presiones políticas, la auditora podría llegar a perder la autorización y producirse su baja definitiva o temporal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en el mejor de los casos, sufrir una multa por importe entre seis y nueve veces superior a la cantidad facturada por su trabajo de auditoría. Esas son las sanciones que establece el artículo 36 de la Ley de Auditoría de Cuentas para la comisión de infracciones muy graves, como sería “la emisión de informes de auditoría de cuentas cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable”.
Ahora bien, por mucho que tengamos dotes adivinatorias hay que ser muy osado para esperar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas acuerde la baja definitiva o temporal de la empresa auditora. Una cosa es profetizar y otra, muy distinta, esperar milagros.