Derechos humanos y empresas: sobre la dificultad de hacer bien el bien

Tengo una amiga en España emprendedora. Tiene un negocio de ropa para niños y se dedica, con mucho éxito, a confeccionarla y venderla a través de Internet. Ha contratado a dos costureras en España, pero no está contenta con su trabajo y está buscando a sus sustitutas en Nepal.

¿Cuántas veces puede vulnerar mi amiga los derechos humanos con su microempresa? ¿Hay que imputarle el hecho de hacerlo voluntaria o conscientemente? Desde la procedencia de la tela e hilos que utiliza para sus productos, pasando por las agujas o la propia máquina de coser, hasta, finalmente, el trabajo de las costureras (contratadas en otro país), han sido fabricados o ejecutados por personas y por ende, implica que pueda existir una vulneración de derechos humanos en la cadena de suministro.

En la búsqueda de una solución, es inevitable formular otra cuestión evidente: ¿Cómo evitar que no haya vulneración de los derechos humanos, con independencia de la envergadura, capacidades y capital de una empresa? El sector servicios no está excluido de estas vicisitudes. Todos los actores de la vida moderna tal y como la conocemos -administraciones, empresas, y el público consumidor-, estamos apoyando la vulneración de los derechos humanos, consciente o inconscientemente.

Los Principios Rectores

No cabe duda alguna de que el mundo moderno dio un importante paso el 16 de junio de 2011, cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respaldó unánimemente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (en adelante, Principios Rectores) en su resolución 17/4 (A/HRC/17/31). Los Principios Rectores fueron elaborados en un proceso de investigación y consulta que ha llevado seis años, dirigido por el representante especial del Secretario General de Naciones Unidas, John Ruggie. Estos Principios señalan las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y la responsabilidad de las empresas en las cadenas de suministro globales.

Como manifestó el actual ministro de Asuntos Exteriores alemán, Frank-Walter Steinmeier, en noviembre de 2014: “No sólo los Gobiernos y las empresas, en su acción global, deben comprometerse y actuar de manera responsable, respetando los derechos humanos. ¡Lo que es rentable para el individuo no debe ser perjudicial para todos los demás! Con el Plan de Acción Nacional para Empresas y Derechos Humanos queremos ofrecer un marco para ello”.

El procedimiento de evaluación en Alemania

Los implicados en el desarrollo del plan alemán llevan ya 14 meses escuchando y valorando las opiniones de representantes de las distintas áreas del entramado social, tales como el sector empresarial, el político, la sociedad civil, asociaciones y científicos, sobre el posible contenido de un Plan de Empresa y Derechos Humanos.

En relación con la responsabilidad de las empresas, se están suscitando las siguientes preguntas: ¿Cómo puede intervenir la República Federal de Alemania en el libre mercado para que las empresas cumplan con su responsabilidad?

Lo cual nos lleva a otras preguntas más obvias: ¿Qué tipo de intervención existe en la actualidad en el entramado empresarial, en las asociaciones o incluso en los distintos colegios profesionales? ¿Qué tipo de intervención y apoyo precisan las empresas?

En uno de los eventos organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores alemán, un representante y ponente del sector empresarial manifestó que para las pymes tendría que existir un incentivo para que aplicasen la due diligence (o “diligencia debida”, se define en el punto siete del presente artículo) en materia de derechos humanos y exigida por los Principios Rectores.

Con gran frecuencia, únicamente los fabricantes de equipos originales (OEM, en sus siglas en inglés) y empresas denominadas de “negocio al consumidor” (B2C) pueden beneficiarse de la producción “justa”. En este aspecto, los incentivos y el impacto positivo de la aplicación de una due diligence en las pymes deben describirse con claridad y transparencia.

La propuesta española

Mientras los alemanes siguen entrevistando a los representantes y profesionales, España ha presentado una propuesta (en su segunda versión) en junio de 2014, criticada por parte de la sociedad civil. Dicha propuesta ha llegado al Consejo de Ministros para ser sometida a aprobación.

Pero según un correo electrónico de la Oficina de Derechos Humanos del 19 de enero de 2016 en relación a la fecha de aprobación del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, “en la actual situación y hasta que se produzca la constitución de un nuevo Gobierno, resulta difícil hacer previsiones sobre el calendario de trabajo del Consejo de Ministros.”

Según los críticos, el plan carece de naturaleza vinculante, tanto para el Gobierno como para las empresas, y por tanto no es de exigible cumplimiento. Asimismo las voces críticas ponían como ejemplo las conclusiones de la audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), realizada en Madrid en mayo de 2010, con el título: La Unión Europea y las empresas transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos, en la cual se juzgó simbólicamente a 27 compañías multinacionales, dónde se destacaban las consecuencias que puede tener para la mayoría de la población el voluntarismo de las empresas transnacionales a la hora de respetar los derechos humanos.

El segundo borrador ha sido igualmente criticado. Algunas voces proclaman que esta segunda edición rebaja las exigencias para el control efectivo de las prácticas de las empresas transnacionales, y adicionalmente, que no se han incorporado las demandas de las organizaciones de la sociedad civil, manifestando su desacuerdo con el proceso de diálogo y elaboración del Plan.

Para contrastar información conviene mirar hacia fuera. Hay que recordar a España que ya existen nueve planes de acción en otros países. Gran Bretaña, Holanda, Dinamarca e Italia han sido los primeros países en establecer y publicar sus planes, a los que se han unido los planes finés, letón, sueco, noruego y colombiano.

Los liberales de la isla británica

Gran Bretaña (Inglaterra, Gales y Escocia) dispone un plan muy práctico: cuenta con un resumen de las normas en vigor, las acciones ya existentes y las acciones que tendrá que tomar el Gobierno británico y las empresas. El plan determina que las empresas tienen que “cumplir con todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen”. Una reflexión interesante es la de tratar como una cuestión de compliance el riesgo de causar o contribuir a violaciones de los derechos humanos dondequiera que operen.

Los británicos están financiando un HUB online -en seis idiomas- para brindar orientación e información sobre los Principios Rectores y en donde las empresas pueden compartir los resultados exitosos y publicar sus mejores prácticas.

Pioneros desconocidos: los daneses

En plan danés establece que las empresas tienen que ser capaces de conocer y demostrar que respetan los derechos humanos. Por lo tanto, el Gobierno danés apuesta por generar una mayor transparencia acerca de los esfuerzos de responsabilidad social empresarial (RSE) tanto de empresas privadas como de las autoridades públicas.

Según éste, sólo a través de una mayor transparencia la RSE puede convertirse en un parámetro clave para las opciones del consumidor. Por tanto, la legislación danesa exige a sus grandes empresas que informen sobre la responsabilidad social en sus informes anuales, incluyendo qué medidas concretas han tomado para respetar los derechos humanos.

El número de empresas que reportan actos relativos a los derechos humanos se disparó en 2010. Al evaluar los informes de RSE se detectó que el 16% de las empresas que reportaban información acerca de las acciones que habían tomado respecto a la protección de derechos humanos en 2009 había crecido hasta el 38% en 2010.

Por su parte, la Asociación de Auditores Públicos Certificados (FSR, en sus siglas en danés) hace público la elección de la compañía con el mejor informe de RSE para las grandes empresas y pymes.

Además, los daneses son pioneros en ofrecer herramientas online para las empresas. Ejemplo de ello es la Brújula RSE, una herramienta online gratuita que ayuda a las empresas a implementar la administración de la cadena de suministro responsable.

También destaca la herramienta del Pacto Mundial de Autoevaluación, que facilita que las empresas pongan a prueba su desempeño en los diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, y lo bien que estas cuestiones se están gestionando.

Los holandeses insisten en aclarar términos

Los holandeses insisten en una aclaración de la due diligence (diligencia debida) exigida por los Principios Rectores. Las empresas holandesas consideran que su Gobierno no ha definido sus expectativas en términos de due diligence, pero según éste una definición del concepto puede ser la siguiente:

1. Identificación y evaluación de impactos en los derechos humanos: tomar medidas proactivas, para llegar a entender cómo actividades existentes y propuestas pueden causar o contribuir a impactos en los derechos humanos.

2. La adopción de medidas y el seguimiento de la eficacia de la respuesta.

3. Comunicación externa sobre cómo la empresa se ha ocupado de los efectos adversos: es posible que estos impactos no sean el resultado directo de las operaciones propias de una empresa, pero son causados en otro punto de la cadena de suministro.

4. La due diligence no es una actividad única, sino un proceso continuo.

Al igual que los daneses, y gracias a una subvención del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo, Holanda ha introducido una herramienta denominada Registro de riesgos RSE para las empresas que deseen aplicar due diligence, que está basado en el sector y el país en el que una empresa está en activo. Esta herramienta online proporciona una indicación de los posibles impactos sociales.

La conclusión para la propuesta española

Personalmente estoy convencida que a ningún empresario español le gusta ver que miles de personas fallecen o son heridas en un triste accidente porque se colapsa un edificio, como el que tuvo lugar en Savar (Bangladesh) en 2013. Y no solo por el daño que ha supuesto en cuanto a imagen y reputación.

También es cierto que una empresa no puede salvar el mundo; no es su objetivo. Sin embargo, se puede exigir que cumpla con las leyes y normativas existentes, y que sea consciente de los problemas que existen.

Como hemos visto, tres países de la Unión Europea han mostrado que con herramientas y concienciación constante se puede motivar, incluso a las pymes, para que apliquen la due diligence. El plan español podría empezar por ofrecer una definición de la due diligence para que todos sepamos qué es lo que tenemos que hacer.

Y tal vez la Dirección General del Trabajo Autónomo, Economía Social y RSC podría aprovechar la directiva-reporting-RSC para exigir que, en los informes de gestión, se publiquen las medidas concretas que las empresas hayan tomado para respetar los derechos humanos.

Comentarios

  1. Muy buen trabajo andres stangalini.