Inclusión de verdad, de la buena

¿Eres un empresario y cuentas con más de 50 trabajadores en tu equipo? Estás obligado a cumplir con la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por lo menos un 2 % de tu plantilla debe tener un certificado de discapacidad igual o superior al 33 %. Todo ello con independencia del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral (incluidos los procedentes de empresas de trabajo temporal).

En primer lugar, hay que incluir los días trabajados por la plantilla y el promedio del número de trabajadores con contrato laboral (no computa si es mercantil o de otro tipo) en el periodo de referencia (12 meses). Los contratos de duración superior a un año cuentan como trabajadores fijos, mientras que los de menos de un año, lo hacen según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados o fracción computan como un trabajador más. Se incluyen los días efectivamente trabajados, de descanso semanal, festivos y vacaciones.

A continuación, se calcula la cuota de reserva del 2 % de trabajadores con discapacidad. Entre 50 y 99 trabajadores, uno debe tener discapacidad; de 100 a 149, dos, y así sucesivamente. En caso de redondeo se realiza a la baja.

¿Qué sucede si no es posible cubrir dicha cuota ni siquiera mediante los servicios públicos de empleo competentes o agencias de colocación? La Ley propone la solicitud de excepcionalidad mediante la acreditación de las causas (productivas, organizativas, técnicas, económicas) que motivan la alegación.

A continuación, se deberán cumplir con una serie de medidas alternativas, bien mediante donaciones o patrocinios, bien mediante la compra responsable.

En el primer caso, los donativos siempre tendrán carácter monetario y el objetivo de desarrollar actividades de formación, inserción y creación de empleo de personas con discapacidad.

En el segundo caso, se deberán cerrar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para algún tipo de suministro (materias primas, maquinaria, bienes de equipo, etc.) o prestación de servicio ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. También es posible constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.


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¿Qué importes es necesario destinar? En el caso de donativos, multiplicar 1,5 veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y, en el resto de los casos, tres veces. Se trata de la referencia oficial para calcular la concesión de una serie de subsidios, becas, subvenciones y ayudas. Establece la cuantía de las prestaciones y el límite a partir del que se tiene derecho a las mismas.

Por ejemplo, una empresa con 145 trabajadores debería tener 2,9 con discapacidad, mediante el redondeo a la baja: dos. Si no tiene ninguno -y tuviera concedida la excepcionalidad- debería realizar donativos por importe de 24.318 euros (2 trabajadores con discapacidad x 1,5 veces x Iprem 8.106 euros) o compras de bienes y servicios por importe de 48.636 euros a un CEE (2 x 3 x Iprem) o bien una combinación de ambas.

En cualquier caso, se trata de unos mínimos. Las empresas sociales, aquellas que precian de fomentar la inclusión en la sociedad pueden plantearse objetivos más ambiciosos y contrastar sus políticas con el impacto finalmente generado. Y es que lo que no son cuentas, son cuentos.

Comentarios

  1. Magnífica iniciativa el dar a conocer una obligación legal que tienen las empresas de más de 50 trabajadores. Echo en falta una valoración del cumplimiento de esta norma ya que tengo entendido que, debido entre otras causas a la poca cuantía de las sanciones por incumplimiento, muy pocas empresas en España cumplen esta ley.

  2. Gracias por tu comentario, Albert. Efectivamente para llevar a cabo este tipo de iniciativas se requiere de un Plan Estratégico en Inclusión de la Discapacidad. La labor de acompañamiento de entidades como DFA e Plena Inclusión o de verificación y certificación como Bequal es imprescindible para evitar maquillajes.