NFDR ha muerto ¡Larga vida a CSRD!
Se podrá pronunciar desde el balcón del Palacio de Christiansborg, sede del Folketing (Parlamento), ante el populacho reunido en pueblos y ciudades o a modo de literario juguete cómico en un acto y en verso de Eduardo Zamora y Caballero, pero el caso es que 2024 será el último año en el que determinadas empresas publicarán sus memorias de sostenibilidad siguiendo los criterios de la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera (NFRD).
En España, traspuesta la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, este documento que recopila políticas, estrategias, objetivos y logros se conoció como Estado de Información no financiera y diversidad (EINF). Lo que acontezca en 2024 será la materia prima para elaborar en 2025 las primeras memorias de sostenibilidad guiadas por la Directiva (UE) 2022/2464 de información sobre sostenibilidad (CSRD) y sus flamantes ESRS, European Sustainability Reporting Standards (NEIS Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad). ESRS dialoga con Global Reporting Initiative (GRI) pero, sin duda, nos encontramos ante un punto de inflexión a la hora de abordar la contabilidad no financiera.
En 284 páginas se recopilan 12 normas ESRS y sus 1.170 indicadores: ESRS 1 (Requisitos generales); ESRS 2 (Información general); ESRS E medioambiente (E1 Cambio climático, E2 Contaminación, E3 Recursos hídricos y marinos, E4 Biodiversidad y ecosistemas, y E5 Uso de los recursos y economía circular); ESRS S Social (S1 Personal propio, S2 Trabajadores de la cadena de valor, S3 Colectivos afectados y S4 Consumidores y usuarios finales), y ESRS G buen gobierno (G1 Conducta empresarial).
Se trata de aportar coherencia a lo relatado y enlazar cómo afecta a la empresa, cómo da respuesta a los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), y cómo se enfrenta a los retos de macroeconómico y microeconómicos. En definitiva, de definir Medidas Alternativas de Rendimiento (APM) transparentes, neutrales y coherentes a largo plazo para proporcionar información útil (y comparable) para diferentes grupos de interés.
Por ejemplo, en el caso de trabajadores propios de una organización, los aspectos recogidos de igualdad, conciliación, etc. son intangibles que explican las diferencias que en ocasiones existen entre valor contable o valor financiero (o valor de negociación en el caso que cotice en mercados organizados).
ESRS S1 comprende tres tipos de sujetos, agrupados en dos categorías: empleados y no empleados en función de su ajenidad y dependencia. Los primeros son las personas que se rigen por relaciones laborales con la organización según la legislación nacional (Estatuto de los Trabajadores). Los segundos pueden ser trabajadores autónomos (contratistas individuales que ofrecen como contraprestación a la retribución, su “fuerza de trabajo” a una empresa. No hay dependencia; el autónomo cuenta con sus propios medios y organización. Se trata de una relación mercantil) y trabajadores provistos por terceros en plantilla (trabajadores provistos gracias a un contrato celebrado con agencias de colocación -NACE 78.1- o agencias de trabajo temporal –NACE 78.2-).
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Esta categorización dual tiene efectos jurídicos relevantes. ESRS S1 es aplicable a los tres tipos de trabajadores propios (empleados, no empleados autónomos y no empleados contratados). Sin embargo, existen dos regímenes de divulgación de información distintos: más estricto, para los empleados, y más laxo, para los no empleados. Es decir, bajo la misma norma se aplican reglas distintas: tanto en cuanto a información cuantitativa y cualitativa (grado de exigencia, detalle y precisión) como a su ámbito temporal (a partir de qué momento se debe comenzar a informar, es decir en qué casos existen moratorias) y contribuir a que sea más fácilmente verificable y comparable.
Cantidad de información a divulgar
La obligatoriedad de divulgar determinados requisitos de información dependerá de si el trabajador propio es empleado o no. Existen más posibilidades de excepcionar requerimientos en el caso de los NO empleados (complitud). De esta manera, con carácter permanente, determinados requisitos de información serán obligatorios exclusivamente a los empleados. Mientras tanto, con carácter temporal, la posibilidad de excepcionar (no aplicar) temporalmente (moratorias, como medida típica del régimen transitorio) determinados requisitos de información es más amplia para los no empleados.