¿Es ético nombrar como consejero a tu antiguo auditor?

Sobre el nombramiento de Germán de la Fuente como consejero independiente del Banco de Santander, tras trece años siendo el responsable de auditar la información económica de la entidad financiera.

Un lector de nuestra revista nos planteaba esta pregunta aludiendo a la reciente decisión del Banco de Santander de nombrar a Germán de la Fuente como consejero independiente, habida cuenta que había sido el responsable de auditar la información económica de la entidad financiera durante trece años (2002 a 2015).

Pues bien, lo primero que hay que decir es que la pregunta no admite una contestación categórica, como, por otra parte, casi ninguna cuestión de similar naturaleza. La respuesta va depender de las circunstancias concretas y, también, de la historia entre las dos partes ‘afectadas’.

En cualquier caso, el hecho de que no pueda darse una respuesta taxativa y clara pone ya de relieve que el nombramiento como consejero de este tipo de perfiles conlleva un riesgo importante.

Más que una decisión que puede contravenir determinadas normas de conducta hay que valorar en qué medida esa decisión resulta juiciosa. Ese mayor riesgo justifica por sí solo las dudas sobre la pertinencia del nombramiento. Para poder respaldar una decisión de esta naturaleza, frente a otras alternativas posibles, se exige un plus de motivación por parte de la entidad, que ya adelantamos que no se ha producido.

El motivo más habitual para justificar la elección de un auditor como consejero de una empresa suele ser la conveniencia de reforzar la comisión de auditoría y control de la compañía con un perfil técnico en esta materia.

El propio Código Unificado de Buen Gobierno exige que las personas que formen parte de la comisión de auditoría tengan conocimientos contables y financieros (Recomendación 46 Código Unificado). En este sentido, no hay duda de que el candidato es una persona que conoce bien el sector de la auditoría de las entidades financieras. Durante muchos años fue el responsable de esta área en Deloitte, en una época, además, en que esa auditora copaba prácticamente este sector; primero liderando la práctica de auditoría para el sector financiero, hasta 2008 y, posteriormente, como responsable nacional de Audit & Assurance en Deloitte.

El problema, sin embargo, es que, el caso que nos ocupa, no trata de dilucidar la ‘corrección’ del nombramiento como consejero independiente de una persona con conocimientos contables y financiero en el sector de la banca, sino valorar la oportunidad y condiciones para el nombramiento de quien ha sido nuestro auditor durante muchos años.

Se trata de una cuestión que ha suscitado en varias ocasiones la atención de los expertos, que han llamado la atención sobre el riesgo de falta de independencia inherente a estos candidatos y sobre la necesidad de tomar medidas de salvaguardia para asegurar esa independencia (Retired Audit Firm Partners on Boards: Independence Considerations; Guy D. et Zeff S.; Retired Audit Partners: ¿how independent?; Guy. D).


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En algunas jurisdicciones, como es el caso de los Estados Unidos, los reguladores (Security Exchange Commision Regla 2-01(c) 2 iii) exigen para estos casos una serie de salvaguardias dirigidas a eliminar cualquier vínculo o compensación económica que pueda tener o mantener en el futuro el antiguo socio con su auditora, con la sola excepción de los beneficios ligados a su pensión de jubilación.

En concreto, la SEC exige que la firma auditora (Deloitte):

  • elimine cualquier saldo de capital con el socio retirado
  • elimine cualquier otro acuerdo financiero con el socio retirado, excepto una cuenta de jubilación de pago fijo totalmente financiada o un fideicomiso irrevocable que no dependa de los resultados financieros de la empresa de auditoría, y
  • garantice que el socio jubilado no tendrá influencia sobre las operaciones de la firma de auditoría o las políticas financieras de la firma

Además, el American Institute of Certified Public Accountants (Aicpa) requiere que la empresa de auditoría adopte una serie de salvaguardias, antes y después del nombramiento del auditor como miembro del consejo, con el fin de reducir el riesgo de falta independencia.

La mayoría de esas salvaguardias están encaminadas a eliminar cualquier vínculo profesional entre el antiguo socio y su firma auditora, así como a intentar reducir las interacciones entre el futuro consejero y los empleados de su antigua firma auditora.

Es importante resaltar que el riesgo de falta de independencia no afecta solo a los servicios de auditoría externa sino a todos los servicios que puede ofrecer la firma de auditora al cliente.

En efecto, aunque el Banco de Santander cambió de firma auditora en el año 2016 y seleccionó a PwC, Deloitte sigue prestando a la entidad otros servicios de asesoría no relacionados con la auditoría (non audit services), que pueden ser mucho más sustanciosos económicamente para la sociedad auditora. La adjudicación de muchos de esos servicios estará en manos de la comisión de auditoría de la que, muy probablemente, formará parte el candidato al consejo y  antiguo socio de Deloitte.

Pero es que ni siquiera hace falta que exista una relación comercial entre las dos partes para que se produzcan beneficios indirectos que puedan plantear dudas razonables sobre la corrección del nombramiento.

Recordemos que Deloitte fue la empresa auditora que elaboró el informe que justificó la resolución del Banco Popular y su adquisición por un euro por la entidad presidida por Ana Botín.

Recordemos que Deloitte fue la empresa auditora que elaboró el informe que justificó la resolución del Banco Popular y su adquisición por un euro por la entidad presidida por Ana Botín.

No es necesario resucitar el debate que se produjo en su día sobre las “debilidades” técnicas de ese informe para reconocer que existe un caldo de cultivo propicio para que mucha gente interprete el nombramiento del socio de Deloitte como un pago por los servicios prestados.

Es importante matizar que lo que está en cuestión no es si ese supuesto pago de favores ha existido o no, sino si las circunstancias que concurren en el caso dan pie para que surjan esas dudas razonables.

Todas estas circunstancias explican que los expertos, más allá de las obligaciones legales, reclamen para estos nombramientos una serie de salvaguardias dirigidas a reforzar la independencia.

En concreto, Dan M. Guy, vicepresidente de AICPA, y Stephen Zeff, profesor de contabilidad de la Universidad de Rice, recomiendan que se aplique un “periodo transitorio” al nombramiento para la comisión de auditoría de un antiguo auditor.

Como explican: “Un socio retirado de la empresa de auditoría debe garantizar al consejo que posee de forma convincente los atributos de independencia y que, además, un inversor razonable lo percibiría como tal para justificar su nombramiento en el comité de auditoría. Según los requisitos actuales para formar parte del comité de auditoría de una empresa, un antiguo empleado de la compañía o de su filial durante los últimos tres años no se considera independiente. Por lo tanto, una regla general útil para seguir, como mínimo, sería aplicar ese período de enfriamiento de tres años a los socios retirados de la firma que es el auditor externo de la empresa”.

Teniendo en cuenta que los ingresos de Deloitte no relacionados con la auditoría representan actualmente cerca del 73% de sus ingresos totales, esa recomendación es extensible a todos los empleados de esta Big Four, con independencia de la unidad a la que estén adscritos: consultoría, legal o auditoría.

Resumiendo, el socio retirado de Deloitte debería esperar tres años a contar desde la fecha de su salida para poder ser propuesto para el comité de auditoría de un cliente de su antigua firma.

En opinión de los autores, este periodo de reflexión está más que justificado. Se entiende que, una vez transcurrido el periodo de reflexión, el socio retirado estará en condiciones de supervisar la actividad de su antigua empresa con mayor objetividad.

Deloitte y Banco de Santander: un matrimonio bien avenido

Aunque siempre resulta arriesgado hacer conjeturas sobre el potencial riesgo para la reputación del banco por la incorporación al consejo de su antiguo auditor, la historia de su relación puede arrojar algunos datos interesantes que ayuden a formarse un juicio.

Lo que conocemos sobre la relación entre Deloitte y el Banco de Santander es que ha sido larga y no ha estado exenta de polémicas. Deloitte ha sido la firma elegida por el banco para auditar sus cuentas durante el periodo 2002 a 2015. En el año 2016 el banco se vio forzado a cambiar de auditora ante las nuevas exigencias de rotación de la Ley de auditoría de 2015, medida que, precisamente, se adoptó con el fin de reforzar la independencia del auditor.

Contrariamente a lo que parece deducirse del contenido del 'Informe de Gobierno Corporativo de 2015', el cambio de auditor no fue una medida voluntaria adoptada por el Banco Santander, sino un cambio impuesto por la Ley.

Es importante hacer notar que, contrariamente a lo que parece deducirse del contenido del Informe de Gobierno Corporativo de 2015, el cambio de auditor no fue una medida voluntaria adoptada por el banco “en línea con las recomendaciones de gobierno corporativo en materia de rotación del auditor externo”, sino un cambio impuesto por la Ley.

Otro aspecto interesante a considerar es el porcentaje sobre el total de ingresos que representaba la cuenta del Santander para Deloitte. Si nos centramos en los tres últimos años, los ingresos de auditoría y relacionados con esta percibidos por Deloitte de la cuenta del Santander fueron de 96,5 millones (2015), 75,3 millones (2014) y 56,7 millones (2013).

De acuerdo con la información pública los ingresos de auditoría de Deloitte en esos años fueron de 236 millones (2015), 235 millones (2014) y 141 millones (2013). Es decir, los ingresos del Santander representaron para Deloitte el 40,8% de sus ingresos totales de auditoría en 2015, el 32% en 2014 y el 40,2% en 2013.

La falta de transparencia de las auditoras al detallar sus ingresos y sus diferentes conceptos y el riesgo para su independencia, motivó que en la Ley de auditoría de 2015 se aprobase un artículo en el que se establecía que “cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, dicho auditor o sociedad de auditoría deberá abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente” (artículo 41 Ley de auditoría).

Es interesante observar que, para fijar el límite de honorarios, el computo del porcentaje de los ingresos de auditoría y relacionados con esta percibidos por la sociedad auditora hay que dividirlo por sus ingresos totales incluyendo otros servicios diferentes de la auditoría (non audit servicies). La ley, sin embargo, no permite sumar, como sería lógico, todos los ingresos de auditoría y no auditoría percibidos por la sociedad auditora de su cliente y calcular que porcentaje suponen de sus ingresos totales.

Este procedimiento no solo contraviene el sentido común, sino que incentiva a las sociedades de auditoría a multiplicar sus conflictos de intereses al sugerirles que la única manera que tienen de evitar la ‘limitación de honorarios’ por sus servicios de auditoría es incrementando sus servicios diferentes a esta.

Pero se da la paradoja que las sociedades auditoras se arriesgan a ser sancionadas si ponen en riesgo su independencia cuando los ingresos procedentes de servicios no relacionados con la auditoría resultan desproporcionados respecto de los ingresos de auditoría.

Y esto es precisamente lo que ocurrió con Deloitte, que el pasado año fue condenada por el Tribunal Supremo confirmando la multa de un millón de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a la sociedad auditora en mayo de 2017 por dos infracciones graves en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del Grupo Banco Santander y de Banco Santander relativas al ejercicio 2011.

La primera infracción se refería a la “desproporción” en los honorarios percibidos por Deloitte en concepto de trabajos no relacionados con los servicios de auditoría respecto de los de auditoría, lo que según el ICAC podría afectar a la independencia de la firma en la realización de su trabajo estrictamente auditor. Deloitte facturó por realizar trabajos distintos de los de auditoría el 236% más de lo ingresado por los trabajos propiamente de auditoría. Según el tribunal, “esta desproporción conllevaba una amenaza de interés propio a la independencia” y añade que “debió ser detectada y evaluada en los correspondientes papeles de trabajo”.

El pasado año Deloitte fue condenada a una multa de un millón de euros por dos infracciones graves en las auditorías realizadas sobre las cuentas del Grupo Banco Santander y de Banco Santander.

Un ecosistema de complicidades

Ciertamente el riesgo de falta de independencia debió ser detectado e informado por la sociedad auditora, pero a quienes se contrata y paga para explorar y evitar esos riesgos es a los miembros de la comisión de auditoría y control del Banco de Santander.

Si revisamos los informes de gobierno corporativo del Banco de Santander publicados en la web, que cubren el periodo 2003 a 2021, comprobaremos que, a lo largo de todo ese periodo, los miembros de la comisión de auditoría no solo han sido incapaces de detectar posibles riesgos, sino que han ‘tergiversado’ la información para esconder de manera deliberada los mismos.

Así, por ejemplo, en los años 2013, 2014 y 2015, para sortear el límite de honorarios que puede percibir la sociedad auditora (que no traspase el límite del 15% de sus ingresos totales), el Banco de Santander calculó esa cantidad no sobre la base de los ingresos de la sociedad auditora en España sino computando todos los ingresos de “la organización mundial Deloitte” concluyendo que “esta ratio es inferior al 0,3% de sus ingresos totales” (Cfr. Informe de Gobierno Corporativo 2015).

Esta vulgar artimaña, que haría sonrojar a un colegial, no ha sido, sin embargo, advertida, consciente o inconscientemente, por los cualificados y competentes miembros de la comisión de auditoría ni tampoco por los reguladores (CNMV e ICAC). Y sigue sin ser advertida tras el cambio de sociedad auditora en el año 2016 por PwC, que mantiene la misma práctica de camuflaje para ocultar los riesgos de falta de independencia. Un indicio de que las Big Four no solo se intercambian clientes sino también malas prácticas.

Las maniobras de la comisión de auditoría, sin embargo, no excusan la ligereza de los miembros de la comisión de nombramientos, a quienes corresponde realizar el primer filtro de idoneidad de candidatos al consejo para su ulterior nombramiento por la junta de accionistas.

La comisión de nombramientos del Banco de Santander no ha tomado en consideración ni evaluado los posibles riesgos que para la reputación del banco tendría el nombramiento de su antiguo auditor, limitándose a adjuntar un breve currículum del candidato junto con la propuesta de su nombramiento.

No cabe esperar mucho de la comisión de nombramientos. Teniendo en cuenta el precedente cuando tuvo que pronunciarse sobre la continuidad de Alfredo Sáenz como consejero delegado tras ser condenado por un delito de falsedad, no es previsible que esta cuestión vaya a distraer la atención de sus integrantes: Bruce Carnegie-Brown, Ramón Martín Chávez, Sol Daurella, Gina Díez Barroso y Jaime Pérez Renovales.

Al final, los consumidores y accionistas son los grandes perjudicados de este ecosistema de complicidades, integrado por empresas auditoras codiciosas, comisiones de auditoría indolentes y organismos de supervisión condescendientes.

Comentarios

  1. ME GUSTRIA TENER ALGUNA PERSONA DE REFERENCIA PARA DARLE MI REPRESENTACION A LA JUNTA ACCIONISTAS SANTANDER AÑO 2022 QUE FUESE CRITICA A GESTION DE PATRICIA BOTIN ( 290.000 ACCIONES)

  2. Puede votar electrónicamente a los puntos del orden del día de la Junta de Accionistas. Las instrucciones para votar electrónicamente las puede encontrar en este enlace https://bit.ly/3DaszmM. En cuanto a los puntos del orden del día, los puede encontrar en este enlace https://bit.ly/36Kx0Iv. Si lo que desea es votar negativamente a la gestión de la Presidenta debe votar que NO al primer punto del Orden del Día. En el caso de que desee votar negativamente a la propuesta para el consejo de Germán de la Fuente debe votar que NO al punto 3B del Orden del Dia.