Fundaciones empresariales: ¿al servicio del bien común?

Aunque en las últimas décadas las fundaciones empresariales o corporativas hayan experimentado un notable incremento, como respuesta al creciente interés de la empresa por realizar una contribución a la sociedad, lo cierto es que las fundaciones empresariales siguen constituyendo una rara avis, un espécimen difícil de clasificar

La proliferación de fundaciones corporativas no siempre ha respondido a decisiones meditadas y de largo alcance. La naturaleza de estas instituciones sigue siendo un motivo de enorme confusión para la mayoría de los directivos de las empresas. No conciben que pueda existir una estructura jurídica creada por la propia empresa y cuya función sea ejecutar su compromiso social sin que la controle completamente la compañía.

Los directivos de las fundaciones empresariales, por su parte, defienden que la fundación no puede estar controlada por la empresa, pues se trata de una institución independiente creada para impulsar fines de interés general. Cuanto más alejada de la empresa esté, mejor podrá cumplir con su misión sin verse comprometida por la visión cortoplacista y oportunista de ésta.

Ambos planteamientos tienen parte de razón y el gran reto consiste en saber cómo equilibrar esas dos visiones. Muy pocas fundaciones empresariales lo han conseguido.

En realidad, la pregunta que debe hacerse una empresa no es si debe constituir o no una fundación, sino cuál es la manera más eficaz de canalizar y hacer efectiva su contribución social. Solo después de contestar esa pregunta, puede tener sentido abordar la conveniencia o no de constituir una fundación y optar por esta particular estructura jurídica.

En términos generales se puede decir que la contribución social está mejor garantizada a través de configuraciones filantrópicas o no lucrativas, mientras que la contribución económica se ajusta mejor a la institución empresarial o lucrativa. La cuestión es que para sostener la acción filantropía es necesaria la sostenibilidad económica, y para reforzar el compromiso social de la empresa, en ocasiones es conveniente una configuración jurídica especial que la garantice.

El reto, como muestra el gráfico, es cómo combinar lo mejor de los dos sectores, lucrativo y no lucrativo, para generar mayor valor social y económico.

¿Por qué una estructura jurídica fundacional?

A la hora de llevar a cabo su contribución social la empresa tiene la alternativa de impulsarla y ejecutarla desde el interior de la empresa, a través de un departamento, o crear una institución ex novo que le ayude a desarrollar algún área u objetivo específico.

La constitución de una fundación conlleva una serie de beneficios y de contrapartidas como muestra el siguiente gráfico:

La principal contrapartida es que la empresa cede el control de las actividades a una entidad independiente, con el riesgo de que esta se desvié del foco de interés de la empresa o de que pueda poner en peligro con su actividad la imagen o reputación de la misma.

Esa pérdida de control, sin embargo, se compensa con una serie de beneficios importantes entre los que destaca el aumento de la credibilidad y de la confianza en la empresa al reforzar su compromiso social mediante la adopción de una determinada configuración jurídica que garantiza su intención de contribuir a impulsar el bien común.

La estructura jurídica fundacional es especialmente idónea para conseguir los siguientes objetivos:

1. Blindar un compromiso para impulsar fines de interés general

Mediante la constitución de la fundación la empresa lanza un mensaje claro de que su intención no es la obtención de lucro. Todos los recursos y los beneficios que puedan generarse deberán destinarse a impulsar fines de interés general: es decir, a financiar sus programas y actividades. Estas organizaciones tienen prohibido distribuir los beneficios o excedentes que generen entre sus directivos y patronos.

En la fundación no existen propietarios o accionistas. Los aportantes de capital, ya sean los fundadores o cualesquiera otros donantes, no tienen derecho a recibir un dividendo o compensación a final de año, como ocurre con los accionistas de una empresa.

La naturaleza no lucrativa de una fundación también implica que la actividad y las decisiones deben orientarse siempre al cumplimiento de su misión por encima de la obtención del beneficio

2. Embarcarse en una acción a largo plazo

Toda fundación supone afectar sine die un determinado patrimonio o recursos al cumplimiento de unos fines sociales. La decisión de la empresa de asignar una financiación plurianual (ya sea mediante la constitución de un capital fundacional o mediante el compromiso de asignar un porcentaje anual de los beneficios de la compañía o mediante una combinación de las dos modalidades) implica la determinación de comprometerse a largo plazo para ayudar a resolver determinados problemas o impulsar ciertas causas.

Es importante resaltar que la creación de una fundación supone un grado de maduración importante por parte de la empresa a la hora de abordar los problemas sociales, pues la solución de estos requiere siempre un compromiso a largo plazo.

3. Contar con una estructura de gobierno externa e independiente.

Las fundaciones están gobernadas por un patronato cuya función principal es velar por la misión de la fundación, desarrollar la estrategia y asegurar los recursos e impacto de la organización.

La configuración institucional de la fundación le permite contar con un grupo de personas externas e independientes a la empresa que le pueden proporcionar expertise gratuito en un área determinada y también mayor credibilidad y transparencia de cara al exterior.

4. Desarrollar alianzas con otras instituciones y obtener recursos de terceros.

La naturaleza no lucrativa de la fundación le otorga mayor credibilidad de cara a formalizar acuerdos y alianzas con otras fundaciones, ONG y organismos internacionales, además de permitirle canalizar donaciones y recursos de terceros. Nadie va a donar recursos (dinero, servicio, tiempo) a una empresa, pero sí está dispuesto a hacerlo a una fundación que legalmente está obligada a destinar esos recursos a fines de interés general.


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Por tanto, si bien la creación de una fundación supone un coste en términos de pérdida de control, la configuración jurídica fundacional refuerza la confianza en la empresa y ayuda a reducir los costes de transacción con terceros.  Dicho de otra manera, la estructura jurídica fundacional tiene más facilidad para movilizar recursos externos en favor de esos fines de interés general. Cuando hablamos de recursos externos, nos referimos tanto a colaboraciones externas a la empresa como a colaboraciones internas no transaccionales, como puede ser la donación de tiempo de los empleados para actividades de voluntariado.

Por tanto, a la hora de plantearse desarrollar una actividad filantrópica a través de un departamento interno de la empresa o mediante la creación de una fundación, los principales criterios que hay que valorar son el grado de control que quiere ejercerse y la confianza que se desea generar.

Si lo que se persigue es el control autónomo de las decisiones, que las actividades estén completamente alineadas con los objetivos de la empresa y compromisos puntuales y a corto plazo, la fundación probablemente no es la mejor opción.

Si lo que se pretende es comprometerse a largo plazo en alguna causa, aportar capacidades y recursos propios y ajenos y compartir las decisiones con personas externas que colaboren a impulsar la misión, la creación de una fundación es una alternativa más eficaz.

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