Explotación laboral, transparencia en la cadena de suministro y ‘compliance’

Según las cifras manejadas por la OIT más de 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzado, de los cuales 19 millones lo son por individuos o empresas. Los beneficios ilegales que puede alcanzar la explotación laboral en la economía privada están en torno a 150 mil millones de dólares anuales.
Luis Ávila1 junio 2016

La agricultura, la construcción, las manufacturas y el ocio son los sectores más afectados por prácticas relacionadas con la violación de derechos laborales y discriminación de mujeres, menores de edad, niños, trabajadores de baja cualificación o pueblos indígenas a través del trabajo forzado o en semiesclavitud.

Basta consultar las listas de bienes producidos mediante trabajo forzado o trabajo infantil publicadas por el Bureau of International Labor Affairs de US y los más de 75 países donde se producen, para darse cuenta de la dimensión del problema: tabaco, algodón, oro, artículos electrónicos, ropa, piedras preciosas, azúcar, cacao, decoraciones navideñas, zapatos, textiles, cemento, plátanos…

Prácticamente nada de lo que habitualmente se consume está potencialmente a salvo de haber incluido en su cadena de producción trabajo en condiciones de esclavitud.

Todo ello continúa siendo un gravísimo problema global, a pesar de los esfuerzos realizados por agencias estatales, empresas y ONG en materia de eliminación del trabajo forzado en las cadenas globales de suministro.

Prácticamente acaba de cumplirse un año desde que a finales de marzo de 2015 el Parlamento del Reino Unido aprobó la Modern Slavery Act 2015. La norma, de carácter eminentemente penal, desarrolla medidas de tipo preventivo y punitivo en la lucha contra las modernas formas de esclavitud, trabajos forzados, incluidos menores y personas vulnerables, tráfico de personas y explotación sexual o de otro tipo.

A pesar de las críticas realizadas por algunas asociaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, quienes opinan que la protección dispensada a las víctimas no es suficiente, lo cierto es que la norma pasa por ser la primera de este tipo en Europa, confiriendo mayores poderes a los órganos jurisdiccionales de UK, incrementando las penas, reforzando medidas de embargo y decomiso de bienes, arresto de buques y, entre otras medidas, creando un Comisariado independiente y específico sobre lucha contra la esclavitud.

A partir de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal español castiga, en su artículo 177bis, la trata de seres humanos, criminalizando la captación, transporte o acogida de personas a fin de favorecer determinadas conductas, tales como la imposición de trabajos o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, como la explotación sexual.

De igual modo, el nuevo 318bis, -“delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”- castiga a quien ayude a entrar en España o a permanecer en su territorio vulnerando la legislación sobre entrada, tránsito o estancia de extranjeros.

Finalmente, el Título XV del Código Penal recoge diversas conductas que constituirían un delito contra los derechos de los trabajadores. Entre otras, imponer condiciones laborales contrarías a la ley, aprovechándose de situaciones de necesidad; ocupar a menores de edad o ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo; las discriminaciones graves en el empleo; el tráfico ilegal de mano de obra, o el no facilitar los medios necesarios para la protección de la seguridad laboral.

Conductas todas ellas que pueden, o bien atraer la responsabilidad penal de las empresas, o ciertas consecuencias accesorias tales como la suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitaciones o incluso la intervención judicial.

Pero no son los aspectos jurídico-penales los que interesa destacar de la Modern Slavery Act 2015 y comparar con la normativa española, sino un importante aspecto de la misma al que no se le está prestando la debida atención en este país: su artículo 54 (Transparencia en la cadena de suministros) que recoge una serie de medidas tendentes a obligar a las empresas a realizar, con carácter anual, una declaración sobre esclavitud y tráfico humano.

En este sentido está claro que la aproximación del gobierno de UK no está limitada a legislar punitivamente sino que, partiendo de la realidad de que se trata de un problema internacional –global- con el que no es fácil “lidiar” desde el puro derecho penal interno de cada país, mantiene una estrategia de concienciación pública y de involucración del sector privado.

Los requisitos de transparencia en la cadena de distribución que impone la Modern Slavery Act fueron consensuados antes de su entrada en vigor con los principales interlocutores, asociaciones empresariales, ONG e instituciones, y han sido convenientemente explicados a los sectores involucrados a través de una guía práctica, cuya lectura se recomienda a empresas españolas exportadoras, fabricantes y comercializadoras de bienes en sectores de “riesgo” respecto a la utilización de mano de obra “forzada”.

Resumidamente, desde el 31 de marzo de 2016 –fecha de entrada en vigor de la obligación- cualquier empresa u organización que tenga una cifra global de negocios en torno a 50 millones de euros anuales y “realice negocios” en UK, suministrando allí, directa o indirectamente, bienes o servicios deberá realizar una declaración anual transparente y pública sobre las medidas que dicha empresa haya adoptado a fin de prevenir en su cadena de suministros la existencia de prácticas relacionadas con el abuso y la explotación laboral o el trabajo forzado.

La declaración exige que si la empresa en cuestión no hubiera adoptado ninguna medida preventiva o de debida diligencia sobre su cadena de suministro, deberá así especificarlo en su declaración anual. La declaración ha de publicarse en la página web de la organización mediante un enlace visible y preeminente dentro de la misma y deberá ser firmada por alguien que ocupe un puesto de relevancia ejecutiva en la misma.

Entre otros aspectos, la información pública deberá incluir cuestiones relativas a su estructura de negocio y sus habituales fuentes de aprovisionamiento, las políticas que tenga implantadas para prevenir actividades relacionadas con la moderna esclavitud, ejercicios de debida diligencia que realice sobre sus proveedores, actividades de formación u otras métricas de cumplimiento relevantes.

En principio, la norma no prevé sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones de transparencia, sin embargo, según Justine Currell, responsable de la Modern Slavery Unit del Ministerio del Interior británico, la administración tomará muy en serio la monitorización de aquellas empresas que lejos de cumplir con el estándar, opten por ser opacas en su comunicación pública respecto a su compromiso con la lucha contra la explotación laboral.

Existen en España muchas empresas que directa o indirectamente trabajan con el mercado anglosajón. Podría decirse que tan solo algunas de ellas mantienen al día de hoy estructuras de compliance, transparencia e información pública sobre sus códigos de conducta y procesos de debida diligencia sobre proveedores. Más allá del puro cumplimiento con la Modern Slavery Act 2015, sería muy deseable que tanto estás como el legislador español –cuando se vuelva a tener uno- reflexionen juntos sobre este tipo de iniciativas.

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