La integración voluntaria y no discrecional de la RSC

El 'chief compliance officer' (director de cumplimiento) de Siemens, el señor Moosmeyer, está convencido: el ‘compliance’ -en su estado más aséptico y originario- para evitar la corrupción se dirige a la protección de derechos humanos, categorizados en ‘soft law’ y atribuidos a la responsabilidad social corporativa.

Lo manifestó en un evento de la Asociación Alemana de Abogados en Berlín a principios de junio. Ahora, antes de la culminación de la fusión de una prestigiosa multinacional alemana con una abanderada energética española, a ambas empresas les vendría bien hacer una due diligence (diligencia debida) en materia de derechos humanos, de acuerdo con el número 17 de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y el Modern Slavery Act de los británicos.

La RSC es totalmente voluntaria, las empresas no están legalmente obligadas a asumir este tipo de políticas. Sin embargo, la implementación de cualquier política de RSC dentro de la empresa está expresamente ligada al compromiso de su cumplimiento, sin ser discrecional.

Según el Libro Verde de la Comisión Europea (CE), la RSC es “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con todos sus interlocutores”, y “la responsabilidad de las empresas sobre los efectos que ejercen en la sociedad”.

La CE insiste en que “es necesario que las empresas respeten la legislación vigente y las convenciones colectivas acordadas entre los diversos interlocutores sociales”.

En España, la RSC es voluntaria a diferencia de las leyes, cuya aplicación y cumplimiento son forzosos.

El contenido de la promesa voluntaria

Por lo tanto, no es voluntario cumplir las normativas en el contexto de RSC laboral, como por ejemplo: los “estándares sociales”, la prohibición de trabajo infantil, la libertad sindical, la protección antidiscriminación, el salario mínimo o la jornada laboral. El cumplimiento de dichos estándares sociales es obligatorio porque están establecidos por leyes.

Ahora bien, ¿qué ocurre si una empresa basa su política de RSC en derecho internacional? Es sabido que solo los estados están obligados a cumplir con los estándares internacionales, sin embargo, las empresas privadas no están obligadas a aplicar los tratados y convenios de derecho internacional.

En adelante se tomará como referencia el supuesto de que una empresa integra en su política de RSC la garantía de “igual salario por igual trabajo”, refiriéndose al artículo 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948.

Hay que preguntarse si dicha referencia al texto internacional (que obliga a los estados miembros y no a las empresas privadas) establece un derecho contractual para personas empleadas y/o personas consumidoras.

El compromiso de los contratos

Normalmente, las empresas privadas pueden regular sus estándares sociales en el contexto de RSC en declaraciones unilaterales (por ejemplo, en un código de conducta) o en convenios internacionales (Internacional Framework Agreements, IFAs). Si dichos convenios se redactan de una manera contractual, los mismos establecen derechos vinculantes para ambas partes.

Asimismo, un código de conducta, la base de los programas de gestión de compliance, puede formar parte de una relación contractual entre empresa y otros stakeholders (partes interesadas).

Si por ejemplo una empresa solicita un certificado RSC, la misma se somete a la supervisión y al cumplimiento de obligaciones establecidas por la agencia que ha emitido la certificación.

Partiendo del supuesto anteriormente mencionado: una empresa privada publica en su página web su código de conducta, y en dicho código promete “igual salario por igual trabajo”, o bien, que sus productos fueron fabricados bajo condiciones laborales humanas.

¿Esto facultaría el derecho a las personas consumidoras de demandar a la empresa para que se cumplan las promesas o para omitir la publicidad engañosa? Según las explicaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y por competencia desleal se puede asumir que las personas consumidoras tienen ese derecho.

Promesas engañosas

Una empresa privada alemana que hacía publicidad con el cumplimiento del código de conducta de Business Social Compliance Initiative (BSCI), sobre las condiciones laborales humanas de sus proveedores, fue demandada por dos ONG alemanas. Porque, según hicieron constar dichas ONG, las costureras bangladesís no trabajaban bajo las condiciones que la empresa manifestó. Por ello, la empresa tuvo que omitir la publicidad que contenía promesas engañosas.

En España también existen casos similares de publicidad engañosa en cuanto a la RSC se refiere, sin embargo, se carece de instrumentos legales que penalicen este tipo de actividad, bien sea cuando la empresa incumple su RSC en territorio nacional como en territorio extranjero.

En conclusión

Es importante que la RSC no sea solo una instrumentalización cosmética “que inevitablemente acarrearía el descredito y deslegitimación de las empresas fraudulentas, pero a la larga también del propio paradigma de la RSC” (Navarro García, Fernando: Responsabilidad Social Corporativa: Teoría y práctica, 2ª edición, 2012, página 366).

Por otro lado, la doctora en derecho y experta en la materia, Birgit Spiesshofer, cuestiona la seguridad legal y la legitimación democrática del desarrollo de la RSC, que se encuentra entre el compliance, el soft law y la discreción voluntaria. Birgit Spiesshofer denomina este desarrollo creeping law (la ley del arrastramiento o ley progresiva).

Habría que implicar a las empresas privadas y convencerlas aún más de la necesidad de establecer una política de RSC en su empresa y de vivirla –y de cumplir con sus promesas voluntarias-.

Por el propio bien de la empresa y sus stakeholders, basándose en la frase famosa de Milton: “La responsabilidad [de los ejecutivos de las empresas]… por lo general será producir tanta ganancia como sea posible”, pero no a cualquier precio, sino bajo el cumplimiento ético de sus propias iniciativas.

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