¿Cómo aplicar la debida diligencia sobre DDHH en las empresas?

El cuestionamiento de las actividades de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro al respecto de los derechos humanos ha traspasado ese ámbito para tocar de lleno el de las organizaciones empresariales lucrativas.

Muchas organizaciones con licencia oficial para operar, se encuentran con que carecen de la licencia social debido a que pueden atentar contra los derechos de un grupo social o una determinada comunidad de un país.

Más allá de la instauración y generalización de un nuevo espíritu ético en el año 2000 por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, fue necesario lanzar en 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (DDHH), que el Consejo de DDHH hizo suyos en su resolución 17/4.

Dichos Principios Rectores están contenidos en tres pilares principales: la obligación de los Estados de promover y proteger los DDHH, la responsabilidad de las empresas de respetarlos donde quiera que operen y la obligación de reparar o remediar, a particulares e instancias diversas, el abuso y los daños causados por unos y otras a través de sus omisiones o acciones, directas o indirectas.

Para facilitar a las organizaciones el cumplir con los DDHH se ha creado la Guía para la aplicación de la debida diligencia sobre derechos humanos en las empresas, publicada por la Fundación Cideal de Cooperación e Investigación.

Fases previas al proceso de diligencia debida

El proceso de debida diligencia constituye el mecanismo al que las empresas deben recurrir para aplicar su voluntad de respetar los DDHH.

Antes de iniciar un proceso de debida diligencia en cualquier organización se debe realizar la definición inequívoca de una política corporativa de DDHH, tal y como recoge el Principio Rector 16.

Una política que se apruebe al más alto nivel directivo de la empresa; se base en un asesoramiento especializado; establezca lo que la empresa espera en relación a los DDHH por parte de sus grupos de interés; sea pública y difundida, y quede reflejada en otras políticas y procedimientos operacionales que sean necesarios.

También se deben evaluar los impactos de las prácticas empresariales sobre los DDHH a través de un análisis de los factores que afectan y que pueden afectar al pleno disfrute de estos derechos por parte de trabajadores, clientes, los eslabones de la cadena de valor o las comunidades que se encuentran en el área de influencia de la empresa.

Para evaluar esos impactos existen diversas herramientas como la Guía online y pack multimedia de formación de la Red Española del Pacto Mundial, la Evaluación del cumplimiento de los DDHH (HRCA), la Guía de Evaluación y Gestión del Impacto en los DDHH (EGIDH), la Guía de Estudios de Impactos en DDHH (EIDH), o la herramienta todo Derecho (Getting it Right), entre otras.

Incorporar un proceso de debida diligencia en la empresa

La empresa debe prestar especial atención en realizar una integración de las políticas de DDHH dentro de la compañía, y posteriormente seguir su desempeño, monitoreando y auditando los procesos.

No todas las organizaciones utilizarán una fórmula única para lograr la debida diligencia, aunque sus elementos principales (evaluación, integración y actuación, seguimiento y comunicación) junto a los procesos de reparación, proporcionan a la administración de cualquier empresa el escenario necesario para  saber, y demostrar, que está respetando los DDHH en la práctica.

A partir de la evaluación de impactos antes mencionada, los siguientes pasos deben centrarse en la clasificación de las posibles medidas a poner en marcha, la implementación de una hoja de ruta para la prevención y mitigación, el control y seguimiento, y la comunicación y rendición de cuentas, tal y como se puede ver en el siguiente esquema.

<p>Esquema de la debida diligencia. Fuente: Guía para la aplicación de la debida diligencia sobre DDHH en las empresas.</p>

Esquema de la debida diligencia. Fuente: Guía para la aplicación de la debida diligencia sobre DDHH en las empresas.

Clasificación de posibles medidas a poner en marcha

Antes de hacer la selección de medidas de prevención o mitigación frente a los daños que se hayan podido provocar a través de la actividad de la empresa, es conveniente que se clasifiquen las posibles medidas a tomar y priorizarlas a través de una matriz de impacto/dificultad.

También es necesario un examen del beneficio o resultado de la línea de actuación a implantar medido a través del grado de mejora esperado y la amplitud de colectivos a los que afecta la medida, cruzados con el coste en recursos económicos y humanos.

Posteriormente se establecerá una secuencia de actuaciones comenzando por las de baja dificultad y amplio impacto en DDHH hasta llegar a realizar de manera progresiva todas las acciones que se determinen.

Definición de la hoja ruta específica de la organización

La clasificación de medidas a poner en marcha dará lugar al diseño de una hoja de ruta para integrar diferentes proyectos de cambio tendentes a reducir los futuros impactos sobre DDHH y a mitigar riesgos incorporando fórmulas de protección de los derechos en los sistemas de gestión y procesos de toma de decisiones.

Como antes, la hoja de ruta será específica para cada empresa y determinará los objetivos a corto y largo plazo, una línea de tiempo inicial y quién es el responsable de supervisar e implementar las medidas necesarias para el logro de los objetivos marcados.

Se deberá elaborar un documento de plan operativo en formato accesible que permita avanzar progresivamente, lo que la OCDE denomina “secuenciar respuestas”, en aquellos casos en que no todos los impactos puedan responderse a la vez.

Esas acciones implicarán probablemente hacer cambios en la forma de plantear algunas actividades empresariales; tener que capacitar a trabajadores sobre riesgos particulares; aumentar la supervisión de los medios y otras fuentes de información sobre DDHH; formalizar nuevas estrategias, o unirse a iniciativas globales o sectoriales, entre otras.

Establecimiento de sistemas de supervisión y seguimiento

El principio Rector 20 señala la necesidad de incorporar sistemas de supervisión y seguimiento eficaces, lo cual incluye baterías de indicadores precisos, relevantes, verificables, consensuados y disponibles a un coste razonable.

Para lograrlo, se tendrán que utilizar diferentes fuentes y mecanismos de recogida de información periódica, tanto formal como informal, interna o externa, directa o de terceros, cuantitativa y cualitativa, y a partir de ella se desarrollarán indicadores de control.

<p>Criterios para la selección de indicadores de DDHH. Fuente: 'Indicadores de DDHH: guía para la aplicación y medición'. Oficina del Alto Comisionado de NNUU para los Derechos Humanos.</p>

Criterios para la selección de indicadores de DDHH. Fuente: 'Indicadores de DDHH: guía para la aplicación y medición'. Oficina del Alto Comisionado de NNUU para los Derechos Humanos.

Además de los indicadores se tendrá que determinar medios de verificación, es decir, fuentes de datos necesarias para cumplir la instrucción de medición especificada en el indicador como prueba de haber alcanzado los resultados u objetivo propuesto.

Existirá un equipo encargado de supervisar y seguir la hoja de ruta de la empresa en DDHH  y que vigile su nivel de cumplimiento e informe sobre ello.

Comunicación y rendición de cuentas

El último paso del proceso es el establecimiento de un sistema de comunicación e información hacia el exterior de la empresa dirigida a los grupos de interés externos, principalmente Administración pública, sociedad civil y ciudadanía en general.

La empresa debe informar de manera clara, precisa y completa sobre cómo ha abordado los impactos negativos sobre los DDHH en todas sus operaciones y relaciones comerciales, siendo esa divulgación de información una manera de demostrar su compromiso con las prácticas socialmente aceptables.

Mediante la rendición de cuentas, la organización debe informar sobre los impactos negativos que están provocando daños en el medio social y ambiental, y las medidas que se están realizando para la reparación del daño.

Para ello, la guía recomienda utilizar enfoques más allá de la presentación de informes en función de a qué público se quiere hacer llegar la información, y también el establecimiento de mecanismos de retroalimentación locales allí donde el perfil de riesgo de operaciones lo justifique.

Dentro del proceso de rendición de cuentas se puede incluir el establecimiento de sistemas de reclamación y mediación destinados a reparar el daño ya causado si lo hubiere.

Comentarios

  1. Soy estudiante de diplomado de los DDHH del siglo XXI
    Me gusta la lucha por defender los DDHH
    Me considero: explotado, atropellado, maltratado y estafado por las empresas, y no quiero que a la clase obrera y sociedad en general se le siga tratando así.