Las webs institucionales colgarán el cartel de “en construcción” tras la Ley de Transparencia

La nueva legislatura de la democracia española está llegando al ecuador de su primer año, dejando una estela de reformas a su paso, que como predijo el actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se llevarían a cabo tanto si gustaban como si no. Entre las más esperadas se encuentra el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno fue presentado el pasado mes de marzo en plena polémica provocada por los distintos escándalos de irregularidades en las administraciones públicas de toda índole: el exportavoz del Gobierno y exministro de Fomento José Blanco está acusado de recibir comisiones y utilizar la influencia de su cargo para acelerar gestiones administrativas en beneficio de empresas relacionadas con él; a nivel regional, Andalucía destaca por el caso de los ERE fraudulentos realizados en la empresa Mercasevilla, directamente asociada con el gobierno autonómico; mientras que a nivel local, el nombre de Palma de Mallorca es el más repetido actualmente dentro de la fiscalía anticorrupción, tras sacar a la luz las irregularidades de financiación en la construcción del polémico edificio público: Palma Arena.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya propuso un Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los ciudadanos a la Información Pública, que quedó eclipsado por la convocatoria anticipada de las elecciones generales de noviembre 2011.

Sin embargo, el actual anteproyecto de ley es más completo, ya que entre otros aspectos, cabe destacar el objeto de la ley, que va más allá de garantizar el acceso de los ciudadanos a la información, ampliándose dicha garantía a la transparencia de la actividad pública mediante las páginas webs de las instituciones, y estableciendo como obligación a todos los entes públicos, el desempeño de sus funciones según un código de buen gobierno, haciendo responsable de la gestión a los altos cargos de cada institución y estableciendo un sistema de sanciones.

Además del objeto, también resalta de forma positiva la clasificación de la información que deben publicar todas las instituciones públicas en sus páginas webs y la amplia enumeración de los distintos documentos que acoge cada tipología. En primer lugar, se destaca toda la documentación relativa a la organización, funcionamiento y programas aprobados de cada Administración Pública. En segundo lugar, se insta a publicar toda la información que elabora cada institución de carácter jurídico, como son circulares, consultas, instrucciones, reglamentos, memorias o directrices. Y, finalmente, se establece como obligación, hacer pública toda la información de índole económicopresupuestaria, la cual comprende desde los contratos, subvenciones y los presupuestos que perciben como financiación, hasta una estadística que valore el grado de cumplimiento de los servicios públicos.

Toda esta información, según establece la futura ley, debe estar presente en todas las sedes electrónicas de Ministerios, Cortes Generales, Administraciones Autonómicas y Locales, y de todas las empresas y personas físicas o jurídicas, cuya financiación mayoritaria proceda del Estado; además el estado de publicación debe ser de forma permanente y actualizada para que se ejerza el principio de la denominada publicidad activa, que tanto ha sido demanda desde la Fundación Revista Haz para un buen ejercicio de todas las entidades y Administraciones Públicas.

El estado actual de la transparencia en cuanto a la actividad y funcionamiento por parte de las instituciones estatales, no es el más saludable, ni el deseado por la sociedad; de hecho, el anteproyecto de ley que se ha presentado, cambiará el aspecto de las sedes electrónicas de las mismas, incluso de las más eficaces hasta el momento, como es el caso del Congreso de los Diputados. Cabe recordar que la web de la Cámara Alta es una de las más completas y transparentes; sin embargo, la aplicación de la futura norma de transparencia supondrá importantes mejoras en la información que ya se encuentra publicada y exigirá nueva documentación.

En este sentido, cuando se acude a la web del Congreso para obtener información clasificada como organizativa y de planificación, se debe señalar la ausencia de un organigrama actualizado que indique quiénes son «los responsables de las principales unidades» según establece el anteproyecto de ley. Actualmente, solo hay publicada una enumeración de los principales órganos del Congreso y los cargos que los componen, dentro de la sección «órganos» en la home o página de inicio; pero desde luego, no es un organigrama con las características propias que dicha gráfica muestra.

Asimismo, no se debe olvidar que a nivel de información jurídica, la web del Parlamento es la que mejor cumple con este principio de transparencia, al ofrecer diariamente en su sede electrónica todo tipo de documentación y de información audiovisual, tanto del ejercicio de su función legislativa, como de responsabilidad de órgano de control sobre otras instituciones.

Desde la página de inicio, se accede al título «Historia y normas», donde se encuentra publicada dicha información, habilitando también la opción de solicitud de documentos específicos.

Sin embargo, el gran talón de Aquiles de la transparencia sigue siendo la información relativa a la financiación pública; ¿cuál es el presupuesto del que dispone el Congreso de los Diputados? ¿Cuál es su balance de cuentas? Aunque en un primer momento se puede acceder a la «Declaración de bienes y rentas» de los diputados, la información que recoge dicho enlace no siempre está actualizada y tampoco permite saber en qué medida el salario del presidente de la Mesa del Congreso, depende de las partidas de los presupuestos del Parlamento.

A su vez, entre las publicaciones más destacadas de la web están los concursos de contratos para empresas privadas, con el fin de realizar trabajos concretos de mantenimiento del edificio o para la prestación de otros servicios de carácter funcional. Sin embargo, la información posterior a la adjudicación del contrato se limita a nombrar a la empresa adjudicada y el importe; y en algunos casos ni siquiera se llega a dicha información si el proceso de contratación resulta más complejo. Lo cual lleva a la conclusión de que no hay una sección concreta dedicada a esclarecer cuál es el total de gastos que genera el funcionamiento del Congreso, ni el número total de empresas que trabajan para el mismo, ni la duración de los contratos, etc.

Lo cual, enmarcado dentro de las actuales circunstancias de austeridad y recortes presupuestarios, lleva a una mayor desconfianza de la sociedad con respecto a la Administración Pública, como reflejan los datos del Barómetro del CIS realizado en marzo, el 35% de la población considera «mala» la situación de la política general en España, seguida de 30% que la considera «regular». Pero el dato más llamativo, es que casi el 50% de la población considera que la situación política seguirá «igual» dentro de un año.

Desde el Ministerio de la Presidencia se espera restaurar esa confianza ciudadana con el desarrollo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en proceso de revisión por los órganos competentes que dependen de ella (Ministerio de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, principalmente), ya que una vez entre en vigor, todas las sedes electrónicas de las entidades estatales deberán incluir, entre otra documentación, una sección específica con toda la información económica detallada de sus presupuestos, contratos, convenios, subvenciones, retribuciones y «la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia».

Teniendo en cuenta la situación actual de opacidad informativa por parte de las Administraciones Públicas, el anteproyecto de ley resulta bastante ambicioso, pero las exigencias que se recogen en dicho texto son el mínimo servicio de publicidad activa que deben prestar las entidades estatales. Como decía la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la presentación del anteproyecto de ley, esta norma pretende «devolver la credibilidad a todas las Administraciones Públicas, garantizar el cumplimiento de las obligaciones y hacer que los altos cargos, respondan con sus propios cargos y con la imposibilidad de acceder a ningún otro, si no gestionan como deben aquellos fondos públicos que les han encargado los ciudadanos con su elección y nombramiento».

En general, la futura norma viene a cubrir un gran vacío de responsabilidad por parte de los altos cargos de todas las administraciones, sin embargo, la gran crítica que se le hace a la futura ley es la ausencia de una entidad independiente del Gobierno para exigir las responsabilidades, ya que según la futura Ley de Transparencia serían: el Consejo de Ministros, para las infracciones de los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el resto de cargos.

Se tendrá que esperar a la entrada en vigor de la norma para comprobar la eficacia a la hora de aplicarla y comprobar, si exigir un buen gobierno desde el Estado central es suficiente para devolver la credibilidad a la política española. En cualquier caso, sería recomendable pensar en un organismo nuevo, que no dependiese directamente del Gobierno, ni de los partidos políticos, para que emitiera un informe de gestión de la Administración Pública al acabar cada ejercicio.

El efecto limitado de los órganos de control: el Tribunal de Cuentas

Todas las administraciones internacionales tienes sus propios órganos de control en cuanto a la fiscalización de la gestión pública se refiere, para garantizar un ejercicio eficaz y honesto para con sus ciudadanos. En Estados Unidos está establecida la Government Accountability Office, en Reino Unido es la National Audit Office, o el Tribunal de Cuentas Europeo, a nivel supranacional del homólogo español.

Sin embargo, ninguna de esas instituciones ha logrado el galardón a la eficacia absoluta, ya que siempre se cometen errores. Alguno de los cuales lleva a la sociedad a plantearse la existencia de dichas instituciones y de su responsabilidad social.

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador externo del sector público en España, y a raíz de toda una serie de irregularidades que han salido a la luz desde hace menos de un año, ha llamado escandalosamente la atención de la opinión pública sobre sus funciones, dejando en evidencia la poca eficiencia de dicho tribunal en el control que ejerce. La prueba más clara y abrumadora es el retraso de tres años con el que publica los informes de fiscalización, sobre la financiación de los partidos políticos.

Además, no se puede pasar por alto el hecho de que en algunos casos, la distancia de años entre la fecha de los estados contables y la fecha de publicación del informe fiscalizador, puede ser mayor o menor, sin saber a qué circunstancias se deben, por ejemplo: en marzo de 2012 se publicó el informe de los estados contables de los partidos políticos de 2007; en febrero de 2010 se publicó el informe correspondiente al año 2006; en abril de 2008 sale publicado el informe de 2005; y así sucesivamente se encuentra el listado de los informes que muestran ese desfase temporal, hasta llegar al año 1999, donde se rompe el ritmo de publicación y sucede lo que podría denominarse como «milagro administrativo», ya que en ese mismo año se publican tres informes, dos de ellos al mismo tiempo.

En abril se publicó el Informe de fiscalización de la contabilidad de los Partidos Políticos, Ejercicio 1995, mientras que los correspondientes informes de los ejercicios de 1996 y de 1997, fueron publicados el mismo día del mismo mes: 24 de noviembre de 1999. Se desconoce si hubo una contratación de personal adicional para emitir tantos informes con seis meses de diferencia, cuando la práctica demostraba, y sigue demostrando, que son necesarios muchísimos más para elaborar uno solo. De hecho, tras esa demostración de eficiencia, se volverá a esperar años, concretamente hasta 2001, para ver publicado el informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de los partidos políticos, en su ejercicio de 1998.

Ante estas circunstancias, cabe preguntarse ¿qué sucede si el órgano de control no cumple con su cometido? ¿Quién sanciona al Tribunal de Cuentas si hace una mala gestión, o es ineficaz y obsoleto? No se debe olvidar que según la Ley Orgánica 8/2007 sobre la financiación de los partidos políticos, en su artículo 16.3º, el Tribunal de Cuentas tiene seis meses, desde que recibe la documentación por parte de los formaciones políticas (los cuales están obligados por la misma ley a presentar sus libros de cuentas antes del 30 de junio de cada año), para emitir un informe sobre la regularidad y adecuación a la Ley de Financiación, así como el número de infracciones que se hayan cometido.

Prácticas de este tipo hacen pensar a toda la sociedad si los mecanismos de control que garantizan la transparencia y las conductas de buen gobierno en la actividad pública son los más adecuados y eficientes, o por el contrario, al igual que pasa con la tecnología, han llegado al final de su vida útil y necesitan ser revisados, en el mejor de los casos, o sustituidos por unos más eficientes y económicos.

Por Beatriz C. Martisi
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