El monopolio de las 'Big Four'

A veces ganar las guerras no sirve para nada. Lo cuenta Aurora Bosch, en su excelente libro sobre la 'Historia de los Estados Unidos 1776-1945'.

La Guerra de Secesión, una de las más cruentas del mundo, debería haber acabado con la esclavitud y la segregación de la población afroamericana.

Pero lo cierto es que “el día después” constituyó una tremenda decepción: “El fracaso de la reconstrucción fue un desastre para los afroamericanos y para toda la nación. La pérdida progresiva del voto de los ciudadanos negros en el sur durante las tres décadas siguientes a la reconstrucción, así como su conversión en trabajadores dependientes, mantuvo al sur hasta bien entrado el siglo XX –década de 1960– como una zona de un solo partido, regida por una élite reaccionaria que continuaba empleando la violencia y el fraude para acabar con la disidencia”.

Pese a perder la guerra, los propietarios y la clase dirigente de los estados del sur lograron en las siguientes décadas revertir las leyes de igualdad aprobadas, manipular las convocatorias electorales, frenar el reparto de las tierras y mantener su status quo.

Salvando las distancias, la reflexión de la profesora Bosch sobre el fracaso de la Guerra de Secesión bien se podría aplicar a la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada en julio del 2015 y cuyos efectos entraron plenamente en vigor el 17 de junio del pasado año.

La aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015 no ha sido una iniciativa impulsada voluntariamente por el Gobierno. Responde a la necesidad de transponer la Directiva 2014/56 y el Reglamento 537/2014 de la Unión Europa. El Reglamento de la UE aprobó una serie de directrices “con el fin de mejorar la integridad, independencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y fiabilidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan las auditorías legales de entidades de interés público”.

El Reglamento trataba de salir al paso de las crecientes y fundadas críticas sobre la falta de calidad e independencia de las grandes auditoras, a las que se hacía responsable de algunos de los grandes fraudes durante la crisis económica (Cfr. Libro Verde. Política de auditoría: lecciones de la crisis, 2010).

Entre otras cuestiones, en el Reglamento se fijaron nuevos plazos de contratación a las empresas de auditoría, se reguló la rotación obligatoria, se prohibió la prestación de determinados servicios distintos de la auditoría y se reforzó el papel de las comisiones de auditoría.

En realidad, los diferentes problemas que presenta la auditoría de cuentas se pueden reducir a uno solo: un mercado con demasiados conflictos de interés y muy pocas auditoras.

Lo cierto es que, debido al fortísimo lobby realizado por las grandes auditoras, la aprobación de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, lejos de abrir el mercado de las entidades de interés público a más auditoras y promover una mayor competencia, ha venido a reforzar el “monopolio” de las Big Four.

La nueva Ley de Auditoría, lejos de abrir el mercado de las entidades de interés público a más auditoras y promover una mayor competencia, ha reforzado el “monopolio” de las ‘Big Four’.

Nadie es capaz de explicar por qué, pese a contar con un informe muy crítico de la CNMC, la Ley de Auditoría de Cuentas acordó ampliar los plazos de contratación sugeridos por el Reglamento de la UE.

En efecto, el apartado primero de esta disposición establecía que la duración mínima de los contratos sería de un año y la máxima de diez, aunque podrían ser incrementadas o reducidas, respectivamente, por el derecho nacional.

Pues bien, el legislador español, acordó incrementar la duración mínima de uno a tres años sin ofrecer ninguna justificación desde la óptica de su necesidad y proporcionalidad.

Igualmente, amparándose en el Reglamento de la UE, extendió a cuatro años más la duración máxima del contrato “siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoria junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este periodo adicional”.

Esta arbitraria medida, que permite incrementar la duración total del contrato hasta catorce años, constituye, según la CNMC, “un incentivo evidente a los operadores para la coordinación con la finalidad de contratar conjuntamente con la finalidad de cerrar el mercado durante más tiempo, lo que presenta efectos anticompetitivos que debieran evitarse”.

El único efecto que ha tenido y tendrá la Ley de Auditoría de Cuentas es provocar un intercambio en las parejas de mus. El oligopolio de facto constituido por Deloitte, KPMG, Ernst&Young y PwC seguirán disfrutando de su privilegiada situación, ahora, además, con la complicidad del legislador.

A las pruebas nos remitimos. Aunque cerca de la mitad de las empresas del IBEX 35 se han visto obligadas a rotar por efecto de la ley en el último año, la contratación de los nuevos servicios ha recaído sin excepción en una de las Big Four.

Nadie ha conseguido entrar en este mercado en los últimos treinta años. Si todavía alguien albergase alguna duda sobre las condiciones con las que se juega esta partida de cartas bastaría traer a colación el reciente descarte de KPMG. Esa compañía ha fichado al equipo de sesenta consultores de E&Y para hacerse con los servicios de consultoría que esta empresa venía prestando a Gas Natural Fenosa y cuya continuidad resultaba incompatible, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría, al nombrar esta empresa a E&Y como su nueva auditora legal.

Deloitte, KPMG, Ernst&Young y PwC siguen disfrutando de su privilegiada situación, ahora, además, con la complicidad del legislador.

El peregrino argumento que suele esgrimirse para justificar este hermanamiento de sangre entre las Big Four y las empresas del IBEX 35 es el carácter global de estas últimas: al tratarse de empresas multinacionales presentes en diferentes países necesitan una empresa de servicios que pueda prestar servicios globales.

El razonamiento no puede ser más disparatado. Cualquier empresa auditora local de tamaño medio está en condiciones de auditar una filial de una empresa cotizada. Si necesita más mano de obra, simplemente la contrata. ¿Qué los costes de coordinación de dos empresas auditoras diferentes pueden ser mayores que si pertenecen al mismo grupo? Es posible, pero esos costes de coordinación compensan con creces los riesgos de falta de independencia derivados de una concentración de servicios en el mismo proveedor.

El artículo 529 quaterdecies, apartado 4.f) de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de la comisión de auditoría de velar especialmente por la independencia del auditor elaborando un informe que debe contener, en todo caso, “la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales que preste la empresa auditora, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal”.

Sin embargo, pese a la existencia de este precepto legal, la mayoría de los documentos sobre la independencia del auditor que se analizan en el indicador 5.1 del informe Contribución y transparencia 2016. Informe de transparencia de la responsabilidad fiscal de las empresas del IBEX 35  (Fundación Haz, Abril 2017) se limitan a repetir lugares comunes, realizar declaraciones genéricas y sobrevolar muy superficialmente sobre los temas.

No conviene ser muy optimista en relación con las comisiones de auditoría. Lo más probable es que sigan manteniendo su tradicional pasividad, aunque a partir de ahora existe el riesgo de que puedan responder legalmente por su apatía.

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