Sobre el descontrol de las fundaciones políticas

La reforma de la financiación de los partidos políticos ha sido un caminar en círculos una y otra vez. No tiene mucho sentido debatir si se trata de una estrategia premeditada, basada en la falta de voluntad política para abordar en profundidad las reformas, o su causa se encuentre en la falta de competencia de nuestros políticos. Probablemente se deba a una mezcla de ambas cosas.
<p>Esperanza Aguirre asumió la presidencia de Fundescam en 2004.</p>

Esperanza Aguirre asumió la presidencia de Fundescam en 2004.

Lo cierto es que la creciente pérdida de credibilidad de los partidos políticos tradicionales, debida a los constantes casos de corrupción, forzó a las formaciones políticas a acometer una serie de reformas en los últimos años que endureció los requisitos de financiación a los partidos políticos, pero sin extender estas restricciones a sus fundaciones políticas, que terminaron convirtiéndose en la pantalla para ocultar los pagos políticos.

1. La reforma de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos 5/2012, de 22 de octubre, introdujo algunas modificaciones importantes en relación con la transparencia y la rendición de cuentas de las fundaciones vinculadas a los partidos. En concreto, la nueva redacción de la disposición adicional séptima, en su apartado quinto, exigió a las fundaciones políticas realizar una auditoría de sus cuentas anuales y hacer públicas, preferentemente en la web, el balance y la cuenta de resultados. El nuevo texto, sin embargo, eximió a las fundaciones políticas del cumplimiento de determinadas condiciones y límites impuestos a la financiación de los partidos políticos.

De acuerdo con el texto, las fundaciones, a diferencia de los partidos políticos, podían aceptar donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras a las administraciones públicas y también podían aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas superiores a los 100.000 euros, con la única obligación de formalizar en documento público las donaciones superiores a 120.000 euros y a notificar al Tribunal de Cuentas todas las donaciones recibidas de personas jurídicas en el plazo de tres meses. Al aceptar estas excepciones para las fundaciones políticas el proyecto de ley perdió gran parte de su eficacia, al permitir que las funciones controladas por los partidos políticos pudiesen orillar esos límites.

2. A principios de 2013, el Gobierno anunció que se seguiría trabajando en nuevas enmiendas legislativas destinadas a reforzar aún más la transparencia en materia de financiación de los partidos y las competencias de supervisión del Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, el Parlamento español, con el apoyo de la mayoría, presentó a principios de 2013 una Resolución sobre la lucha contra la corrupción, que incluía igualmente medidas legislativas para mejorar la supervisión de la financiación de los partidos. En septiembre de 2013, el Gobierno aprobó un paquete de acciones de “regeneración democrática”, que incluía algunas medidas de refuerzo de la rendición de cuentas y la supervisión de la financiación de los partidos mediante el fortalecimiento de los controles internos y externos, en particular el refuerzo de las competencias del Tribunal de Cuentas.

En diciembre de 2013, el Gobierno tomó medidas para la aplicación del mencionado paquete y aprobó un proyecto de ley sobre el control de las actividades económico-financieras de los partidos políticos que persigue los objetivos antes citados.

3. El 30 de marzo se aprobó la Ley Orgánica 3/2015, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Los contenidos aplicables a las fundaciones y asociaciones vinculadas están recogidos en la disposición adicional séptima. De acuerdo con esa disposición, las fundaciones y las donaciones están sometidas a los mismos requisitos de fiscalización y control que los partidos políticos con dos importantes excepciones: podrán superar el límite de 50.000 euros establecido para las donaciones procedentes de una misma persona y podrán aceptar donaciones de personas jurídicas.

Desde el punto de vista de la rendición de cuentas, las fundaciones y entidades estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas. Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización al que se refiere el apartado segundo, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.

Como hemos venido señalando en todos nuestros informes, aunque estas reformas legislativas endurecieron los controles sobre la financiación de los partidos políticos, dejaron la puerta abierta para que, a través de las fundaciones políticas, se pudieran sortear gran parte de esos controles.

Resulta chocante que el control de las fundaciones políticas se haya ignorado durante todo esto tiempo, cuando la mayoría de los casos de corrupción en el ámbito local se han producido a través de la “mediación” de estas organizaciones.

El caso más llamativo ha sido el de la Fundación Trias Farga de CIU, que cambió su nombre tras el caso Palau, para adoptar el de Fundación Catdem. El cambio de nombre, sin embargo, no terminó con las prácticas irregulares y Fundación Catdem se ha visto de nuevo relacionada con el sumario del 3% y acusada por la Guardia Civil “de camuflar donaciones superiores a los 150.000 euros –saltándose la prohibición de superar la cuantía establecida por la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos– mediante la fórmula del troceamiento”.

El papel de la Fundación Catdem lo ha jugado en la Comunidad de Madrid la organización Fundescam, la fundación del PP relacionada con las tramas Gurtel y Púnica. El procedimiento utilizado por Fundescam era similar a su homóloga catalana. “Un sistema que se basa en recibir donaciones de empresarios, que luego se desvían a la financiación de actos y campañas del PP, a cambio de adjudicaciones públicas”. Parece, finalmente, que estos escándalos sobre financiación ilegal han terminado de convencer a los políticos de la necesidad de rematar su trabajo legislativo incluyendo a las fundaciones políticas en la fiscalización del Tribunal de Cuentas y, muy probablemente, veremos en los próximos años una nueva reforma legislativa.

En este sentido resulta muy significativa la última comparecencia el pasado 6 de junio del presidente del Tribunal de Cuentas en el Congreso en la Comisión para la Auditoría de la Calidad Democrática y la lucha contra la Corrupción para abordar esta financiación. Ramón Álvarez de Miranda García, presidente del Tribunal de Cuentas, reconocía que la legislación actual no permite fiscalizar las fundaciones vinculadas a los partidos para impedir una financiación ilegal a los mismos.

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