La selección del auditor externo, en la agenda del gobierno corporativo

Varias circunstancias están propiciando que la selección del auditor externo empiece a ocupar un lugar central en la agenda del gobierno corporativo de las empresas cotizadas.

Por una parte, las nuevas exigencias de la Ley de Auditoría de Cuentas, que obligan a la rotación obligatoria de la empresa auditora, así como los criterios desarrollados en la Guía 3/2017, de 2017, sobre las comisiones de auditoría de la CNMV.

Teniendo en cuenta que la relación de las empresas del IBEX 35 con el auditor externo ha sido un vínculo similar al de los votos perpetuos, no puede extrañar que la renovación del auditor haya sido una cuestión tradicionalmente ignorada por las prácticas de buen gobierno.

A partir de ahora esos “votos” tendrán que ser disueltos obligatoriamente tras el transcurso de diez años, con la posibilidad de ampliarlo a catorce si en los cuatro últimos se ha llevado a cabo el trabajo junto con otra sociedad (auditoría conjunta o coauditoría). Es cierto que los plazos aprobados siguen siendo muy generosos y que el número de jugadores es el mismo (Big Four), pero, aunque modesto, no deja de ser un paso en la buena dirección.

La segunda circunstancia que está motivando un control mucho más severo de las Big Four es el importante papel que han jugado en la “relajación” fiscal de muchas empresas. La percepción de la sociedad sobre este tema ha cambiado radicalmente tras la crisis económica. La responsabilidad fiscal de las empresas ha pasado a constituir un elemento crítico en la construcción de la reputación de las compañías. La principal novedad ahora es que la responsabilidad fiscal se percibe cada vez más como una cuestión compartida entre las empresas cotizantes y sus asesores fiscales.

La trascendencia que ha adquirido el asesoramiento fiscal en estos últimos años ha vuelto a poner en el centro de atención la debatida cuestión acerca de la compatibilidad de la auditoría de cuentas y de algunos servicios adicionales, como los servicios de asesoramiento fiscal. Buena prueba de ello es el reciente informe de responsabilidad corporativa de KPMG (Vid. KPMG, la única ‘Big Four’ que rinde cuentas correctamente de su RSC).

Las empresas auditoras deben percatarse de que defender su independencia es una tarea que les compete, principalmente, a ellas. Mientras no sean conscientes de que su principal activo reside en su reputación e independencia, sus esfuerzos seguirán centrados en aumentar su porfolio de servicios e ingresos.

Tener como principal objetivo incrementar el porfolio de servicios es una mala estrategia que, además, solo puede conducir a aumentar el riesgo de conflictos de intereses. No parece que sea prudente ponerse en una situación en la que pueda surgir un conflicto de intereses, a no ser que haya razones importantes. Se debe evitar no solo el conflicto de intereses sino también su apariencia, salvo que existan razones proporcionadas para ello, porque la integridad en el trabajo es un bien que hay que proteger.

El informe que acabamos de publicar sobre la independencia y transparencia del auditor externo en las empresas del IBEX 35 y en las empresas aseguradoras no rechaza la posibilidad de prestar servicios adicionales, lo que sí afirma es que la multiplicidad de servicios aumenta el riesgo de falta de independencia, y como el riesgo es mayor deben existir mecanismos para minimizarlo. La mejor forma de abordar los riesgos asociados a la falta de independencia del auditor externo es siendo muy transparentes en la información sobre los diferentes servicios que presta la empresa auditora. Los resultados de este informe muestran, sin embargo, que la información relativa al desglose de los servicios sigue siendo muy genérica, cuando no totalmente opaca (Vid. El IBEX 35 no gestiona bien los riesgos de falta de independencia de la auditoría externa).

El informe de este año contiene una importante novedad que se incluirá en los próximos años. Hemos incorporado un análisis sobre la independencia y transparencia en la revisión del Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia (ISFS) de las entidades aseguradoras. La razón es muy sencilla. Nos parece que las entidades aseguradoras cumplen una función vital en nuestra sociedad, no solo cubriendo riesgos sino también gestionando y administrando los ahorros y las pensiones de jubilación de millones de personas.

Un elemento esencial de la confiabilidad de las empresas de seguros es su solvencia económica y la transparencia en su gestión, no solo ante los inversores sino, especialmente, hacia los asegurados y potenciales clientes. Tras la crisis económica las autoridades europeas impulsaron Solvencia II, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y está suponiendo un cambio profundo en la forma de gestionar el negocio asegurador, al exigir un nivel de solvencia económica y un sistema de gobernanza adecuados a los riesgos asumidos, además de una mayor transparencia hacia el mercado.

Al igual que ocurre con las cuentas anuales, que requieren la opinión de un auditor externo independiente que valore y emita una opinión sobre su fiabilidad y certeza, a las empresas de seguros se les exige la elaboración y publicación de un informe (ISFS) sobre los riesgos asumidos en la gestión de su negocio y su capacidad económica para afrontarlos (nivel de solvencia), el cual debe ser revisado por actuarios y auditores expertos e independientes.

Pues bien, al igual que ocurre con los informes de auditoría de las empresas del IBEX 35, la revisión del ISFS está acaparada también por las Big Four, que son las encargadas de elaborar, asimismo, el informe de auditoría de cuentas. Todo apunta a que nos encontramos ante un caso claro de mala praxis empresarial en la selección de los proveedores de servicios profesionales, al basarse la decisión, exclusivamente, en criterios de costes, sin que prime el principio de especialización e independencia real y eliminando la posibilidad de un control adicional sobre la valoración de los auditores por una tercera instancia que refuerce su independencia.

¿Qué nos están enseñando estos ejemplos? Pues que la decisión de contratar a determinados proveedores de servicios puede ser, como el caso del auditor externo o en el de revisión del informe de solvencia, una cuestión estratégica y, como tal, una decisión del gobierno corporativo que debe estar rodeada de las máximas garantías. En fin, esperamos que el análisis y los resultados de este informe puedan servir como materia de reflexión para los responsables de las empresas analizadas (directivos y consejeros de las
empresas del IBEX 35 y de las empresas aseguradoras), así como para las sociedades auditoras, cuya misión es imprescindible para fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones.

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