Más mujeres en los parlamentos, menos corrupción

¿Que sabemos de la corrupción? Nunca antes se había hablado y escrito tanto sobre (anti)corrupción, ni se celebraban tantos congresos a nivel mundial dedicados exclusivamente a este tema.

Cuando hablamos de corrupción, las personas, en su mayoría, están convencidas de que se trata de un tema que afecta de manera exclusiva al sector público. Incluso la Real Academia Española define la corrupción como un problema principalmente público: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.

Sin embargo, la corrupción es más compleja.

Las legislaciones

Al nivel legal nacional nos encontramos con muchas leyes que definen la corrupción. Por un lado, existen los delitos provenientes del sector público, como el cohecho, que de acuerdo con el artículo 419 del Código Penal se define como: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar (…).”

Por otro lado, existen los delitos provenientes del sector privado (“corrupción en los negocios” según el Código Penal). De acuerdo con el artículo 286 bis del Código Penal, se castiga al “directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales (…)”.

También las personas del sector privado se extrañan por el hecho de poder cometer un delito si aceptan regalos, obsequios o invitaciones a palcos. Para ello es necesario conocer las reglas que regulan la aceptación de regalos sin incumplir las normas (Vid. Cómo aceptar regalos corporativos sin incumplir las normas).

Cuando hablamos de corrupción, las personas, en su mayoría, están convencidas de que se trata de un tema que afecta de manera exclusiva al sector público. Sin embargo, la corrupción es más compleja.

A partir de aquí, se complica el escenario con las leyes de aplicación extraterritorial como la famosa Foreign Corrupt Practising Act (FCPA). La FCPA es una norma promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en 1977, después de que a nivel de Gobierno se revelaran una serie de actos de corrupción en el contexto del escándalo Watergate, en la que más de 400 compañías estadounidenses habían pagado millones de dólares en concepto de soborno a autoridades públicas.

La FCPA es una norma pionera en el ámbito de la sanción del cohecho y se refiere al hecho de entregar dinero, cosas de valor pecuniario o cualquier otro beneficio o ventaja a funcionarios públicos extranjeros a fin de conseguir que ellos hagan o dejen de hacer algo en el ejercicio de sus funciones o bien influyan sobre otro funcionario.

Además, es de aplicación trasnacional también en España. La FCPA se aplica a empresas españolas si estas cotizan en bolsa en EEUU; si tienen en plantilla a personas de nacionalidad estadounidense o con tarjeta verde (Green Card), o si la empresa realiza transacciones en US dólares.

Otra ley de aplicación extraterritorial es la UK Bribery Act, y de acuerdo con el penalista Miguel Ángel Montoya “basta para que la jurisdicción británica se declare competente que la empresa investigada tenga parte de su negocio en el Reino Unido, aunque la filial británica nada tenga que ver con los hechos”.

Y, por último, también nuestro vecino galo tiene su propia ley sobre transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica (Sapin II), que entró en vigor el 1 de junio de 2017 y es de aplicación extraterritorial (Vid. Francia exige a las empresas la prevención activa de la corrupción).

El coste económico de la corrupción

En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cifró en 48.000 millones de euros, cerca del 5% del PIB, el coste de la corrupción en España. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) las pérdidas originadas por la corrupción a nivel mundial se estiman en dos billones US dólares. En su artículo sobre El coste económico de la corrupción, Miguel Sebastián lo clasifica en cinco categorías:

  1. El impacto directo o “coste de oportunidad” del dinero perdido en las actividades relacionadas con la corrupción.
  2. Los costes de eficiencia derivados de una mala inversión tanto pública como privada.
  3. Los costes a largo plazo derivados de diversos problemas de incentivos.
  4. El daño a la imagen o “marca” país.
  5. El impacto sobre la estabilidad política y social.

Y se podría añadir una sexta categoría: el impacto de la corrupción en las mujeres. De acuerdo con Transparencia Internacional, la falta de igualdad de género y corrupción están conectadas. Como consecuencia, la corrupción es responsable de la ausencia de mujeres en los gobiernos corporativos y en los ámbitos de poder público, tanto así, que impide el crecimiento sostenible de un país, negándole simultáneamente mayores capacidades de desarrollo y competitividad.

La corrupción es responsable de la ausencia de mujeres en los gobiernos corporativos y en los ámbitos de poder público.

¿Cuál es la solución?

Hay varios estudios que proponen la puesta de mujeres en los altos cargos como arma de combate, por ser menos corruptas. También hay aquellos que contradicen la naturaleza menos corrupta de las mujeres.

En cualquier caso, y desde el punto de vista de compliance, una solución efectiva para prevenir la corrupción es la implantación de políticas de antisoborno o anticorrupción (Vid. Políticas antisoborno en la empresa, cuestión de liderazgo).

En abril de este año se ha publicado un estudio con el título Mujeres y corrupción: ¿Qué cargos tienen que ocupar para poder impactar?, que concluye que en países con una gran proporción de mujeres en el parlamento la corrupción es menos común.

Ahora se ha analizado la participación de las mujeres en otros contextos, por ejemplo, como consejeras, donde las acciones de estas tuvieron poca influencia coercitiva en la corrupción. Sin embargo, el mismo equipo de investigación concluyó en el mismo estudio que en realidad podrían ser «decisiones femeninas», en política y administración pública, las que eviten la corrupción.

Aparentemente en España, el reciente Gobierno socialista de Pedro Sánchez ha realizado una acción de alto impacto, que lejos de ser paritario, ha invertido las cuotas del poder público, nombrando once ministras frente a seis ministros (con independencia de los cargos y la relevancia que ostenten).

En España, la presencia de mujeres en la administración regional es de un 70%, frente a un 30% en la estatal. Esta diferencia está motivada por la clara mayoría de hombres en los efectivos de Fuerzas de Seguridad del Estado y en los Centros Penitenciarios de la Administración General del Estado. Sin embargo, en sanidad, enseñanza no universitaria y justicia, de cada diez puestos funcionariales, siete están ocupados por mujeres.

La administración pública y el conjunto del sector privado en España tienen la obligación de constituir nuevas políticas que les permitan planificar y ejecutar preventivos y férreos programas de compliance anticorrupción. Una de las medidas que debe incluir el “programa social” de compliance consiste en alcanzar, en la medida de lo posible y de lo deseable, un equilibrio de género, lo cual reportará, entre otros muchos beneficios, una firme y sólida manera de combatir la lacra de la corrupción.

Ahí están los estudios y sus resultados, ahora tocan las soluciones.

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