Brecha de género, también en transparencia

El movimiento feminista ha despertado con fuerza en este año y medio, desde que en octubre de 2017 las reacciones públicas y las consecuencias para los acusados de casos de acoso y abuso sexual revelados bajo el lema #Metoo, impactara en la esfera pública internacional.

Las mujeres han conseguido atraer la atención que demandaban históricamente sobre situaciones injustas y de desigualdad, logrando que la perspectiva de género se convierta en un principio de actuación en todos los ámbitos.

La transparencia y el derecho de acceso a la información pública también se está sometiendo a esta perspectiva, ya que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía detectó en su informe anual de actuaciones la existencia de una brecha de género en el manejo de las herramientas de transparencia. Revista Haz entrevistó en junio de 2018 a Manuel Medina Guerrero, director del CTPD andaluz, quien señaló que del total de solicitudes de información presentadas en el portal de Andalucía durante 2017, solo el 32% eran presentadas por mujeres, mientras que de las reclamaciones apenas alcanzaban a ser el 18% (Vid. Cuesta equilibrar la protección de datos y la Ley de transparencia en la empresa).

Además de este dato, se ha demostrado que esta situación no es una problemática regional. Francisco Delgado Morales, presidente de Acreditra, publica el artículo Derecho de acceso y brecha de género, en el número 6 de la Revista Española de Transparencia, ilustrando con gráficos los resultados de los datos desagregados por sexo del Portal de Transparencia estatal, acumulados desde diciembre de 2014 hasta junio de 2018. En esta publicación se observa que la situación se da en todo el ámbito nacional, ya que las solicitudes de derecho de acceso a la información pública presentadas por hombres suponen el 73%, mientras que las presentadas por mujeres solo son el 23% (4% restante son solicitudes de personas jurídicas).

¿Por qué las mujeres apenas solicitan información pública?

Las causas que provocan esta situación no son determinantes aún y existe diversidad de criterios. Por una parte, la dirección del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de Andalucía señala la “brecha digital” como posible causa de desigualdad en la interposición de reclamaciones, ya que los datos que manejan desde la institución andaluza demuestran que los hombres suelen utilizar más los medios electrónicos, mientras que las mujeres utilizan el formato papel más habitualmente.

Por su parte, el presidente de Acreditra, no se muestra muy de acuerdo con esta causa y señala “la desigualdad en el uso del tiempo”, es decir, que las mujeres dedican más horas que los hombres a las tareas domésticas y de cuidados, un hecho que repercute en la disponibilidad de tiempo para participar en el espacio público. Asimismo, Delgado también indica que otra de las causas de la brecha de género en la transparencia podría ser el desconocimiento de la ley y de las herramientas disponibles para que la ciudadanía ejerza sus derechos.

Ante esta situación, el gabinete de reclamaciones y consultas del CTPD de Andalucía afirma que el Consejo, en colaboración con las diputaciones provinciales, están llevando a cabo una mayor difusión de los medios e instrumentos de derecho de acceso a la información pública dirigida especialmente a las mujeres, con el fin de dar a “conocer el nuevo derecho y estimular una mayor participación” entre la población femenina. Estas acciones han tenido como resultado una corrección de la brecha en más de 10 puntos con respecto a los datos de 2017, ya que en 2018 el porcentaje de mujeres que han reclamado ante el Consejo ha subido del 17% al 30%.

Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública presentadas por hombres suponen el 73%.

¿Cuáles son las consecuencias de esta brecha?

La consecuencia inmediata de esta desigualdad es “la limitación que supone para las mujeres sobre el conocimiento de la realidad económica, político y social en la que se desenvuelven”, afirman desde el Gabinete de Reclamaciones y Consultas del CTPD de Andalucía.

Además de esto, Lucía Benítez, profesora de marketing y comunicación en la Universidad de Cádiz y experta en la perspectiva de género en la comunicación y desarrollo, explica que en materia de información “la mayor brecha de género que se registra es en los datos de instituciones, facilitados sin desagregar y dando un cómputo global que invisibiliza a las mujeres”. Como consecuencia, el análisis de la realidad social es sesgado, puesto que solo se muestra una parte de la situación económica, política, social, pero también humana y colectiva.

De esta manera, la Dra. Benítez afirma que esta ausencia de datos resulta “muy significativa” respecto a la información real que se facilita en nombre del conjunto de la sociedad, cuando solo representa a una parte, y señala que la situación es “peor aún” porque esa parte de la realidad, no reconoce ni expresa la experiencia femenina del mundo.

En este sentido, el estudio realizado por Delgado sobre el acceso a la información pública revela también que las mujeres acceden a la información pública de manera diferente a los hombres, consultando datos distintos y mostrando otros intereses por la información. Por lo tanto, la falta de datos con perspectiva de género que señala Benítez afecta directamente a las mujeres en “la invisibilidad, en la falta de atención o en el olvido de situaciones a las que nunca se presta atención, por perpetuar los intereses y la visión sesgada del contexto”.

Los datos sin desagregar y sin calidad objetiva permite perpetuar estereotipos, ocultar la participación y actividad de las mujeres y muestran “una caricatura de la realidad social en la que las mujeres parecen dependientes”, afirma Benítez. Por este motivo, defiende la necesidad de crear indicadores que permitan visibilizar las diferencias y las brechas de género en situaciones que afectan de forma muy desigual a hombres y a mujeres.

Por su parte, desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, defienden que las administraciones públicas deben “remover los obstáculos” que impidan o dificulten la plenitud en el desarrollo de estos derechos, y tiene como deber facilitar la participación de todas las mujeres en la vida política y económica en igualdad de condiciones, para que la libertad de las mujeres sea real y efectiva en las mismas condiciones que los hombres.

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