Los diputados se someterán a un nuevo Código de Conducta

Los diputados de la XIII Legislatura deberán formular, además de las declaraciones de bienes y actividades, la de intereses económicos.
HAZ23 abril 2019
<p>Miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados durante la Diputación Permanente.</p>

Miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados durante la Diputación Permanente.

Los diputados de la XIII Legislatura se someterán a un Código de Conducta, de carácter vinculante, que establece nuevas obligaciones para los parlamentarios, como la publicación de la agenda institucional y las reuniones con grupos de interés; y crea una Oficina de Conflicto de Intereses, que resolverá las dudas, comprobará la veracidad del contenido de las declaraciones incluidas en el Registro de Intereses e informará del cumplimiento del Código.

Las nuevas exigencias derivadas de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las demandas de los ciudadanos en materia de transparencia han llevado a la Mesa del Congreso a impulsar un desarrollo de estas normas, que se hace necesario especialmente tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la correspondiente aprobación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados para la aplicación de sus disposiciones.

El Código de Conducta establece los principios que deben regir el comportamiento de los diputados: actuar con pleno acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente al Reglamento del Congreso de los Diputados y a las resoluciones que lo desarrollan; con integridad, honradez, responsabilidad y de forma desinteresada para la consecución del interés general; con respeto hacia los demás miembros de la Cámara y a la ciudadanía en general, y con plena transparencia en su actividad pública.

Evitar conflictos de interés

Asimismo, el Código de Conducta determina que los diputados deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan conflictos de intereses. Se entiende que existirá tal conflicto cuando tenga un interés personal, tanto directo y propio como a través de una persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como parlamentario, de tal forma que se pueda poner en duda la objetividad e independencia del diputado o que este no persiga la consecución del interés general.

En el caso de que el conflicto no se pueda resolver, el parlamentario lo pondrá en conocimiento antes de que se inicie el debate del punto de que se trate en la sesión del Pleno o de la Comisión, mediante escrito dirigido al presidente de la Cámara, en el primer caso, o de la Comisión correspondiente en el segundo. En los casos de duda, podrá dirigirse a la Mesa de la Cámara que, con carácter confidencial, resolverá lo que proceda.

El Registro de Intereses constituido en el Congreso de los Diputados dependerá directamente de su presidente, sin perjuicio de que su gestión administrativa corresponda a los órganos competentes de la Secretaría General, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban normas en materia de registro de intereses.

Además de las declaraciones de actividades y bienes, los diputados tendrán que declarar las que hayan desempeñado en el pasado y que le hayan proporcionado ingresos económicos; la obtención para sí, antes de iniciar su actividad como diputado, de donaciones u obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que sea relevante por su valor u otra causa, o cualquier otro detalle que el parlamentario considere importante a efectos de conflicto de interés.

El Registro de Intereses será publicado en la sede electrónica del Congreso de los Diputados, en un formato que no sea susceptible de manipulación por terceros, así como en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, una vez hayan sido calificadas por la Mesa de la Cámara.

En el Código de Conducta se especifica también que los diputados se abstendrán de recibir obsequios o beneficios similares que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en su conducta como parlamentario, y que los obsequios recibidos en los viajes oficiales autorizados por la Mesa deberán ser entregados a la Secretaría General de la Cámara cuando sean ofrecidos por la representación que se ostenta y no a título personal y superen cierto valor. Dichos regalos serán inventariados y publicados en el Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados.

Agenda y reuniones con grupos de interés

Entre las novedades incorporadas en este Código de Conducta se establece que cada diputado deberá hacer pública su agenda institucional en el Portal de Transparencia del Congreso, incluyendo en todo caso las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés.

A estos efectos, y en tanto no se produzca la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados relativa a la regulación de los grupos de interés, tendrán la consideración de grupo de interés, lobby o lobista, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir sobre cuestiones relacionadas con la elaboración, el desarrollo o la modificación de iniciativas legislativas.

Observación electoral en el extranjero

Se regula también la asistencia a misiones de observación electoral en el extranjero, de modo que los diputados solo podrán acudir haciendo uso de su condición de parlamentarios previa autorización de la Mesa del Congreso de los Diputados. En el caso de las misiones de observación electoral organizadas en el seno de Asambleas parlamentarias internacionales de las que formen parte las Cortes Generales será preceptiva la autorización de las Mesas de ambas Cámaras.

Los diputados que acudan a estas misiones deberán mantener una estricta imparcialidad en la ejecución de sus tareas y basarán todas sus conclusiones en sus observaciones personales y en datos o pruebas elocuentes y convincentes. Su acción deberá guiarse por el compromiso con los valores democráticos y las libertades públicas; y no podrán percibir gratificación de ninguna clase, dineraria o en especie por participar en ellas.

Oficina de Conflicto de Intereses

El Código de Conducta incorpora la creación la Oficina de Conflicto de Intereses del Congreso de los Diputados, que resolverá las dudas e interpretación que genere la aplicación del presente Código y tendrá funciones de comprobación de la veracidad del contenido de las declaraciones incluidas en el Registro de Intereses.

La Oficina elevará a la Mesa un informe anual sobre el cumplimiento del Código, que podrá contener recomendaciones para mejorar la eficacia y deberá mantener la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación. Estará encabezada por el Letrado de la Comisión del Estatuto del Diputado, que será designado por el Secretario General de la Cámara e integrada por personal de las Cortes Generales.

Infracciones y sanciones

El presidente de la Cámara, de oficio o a petición de otro diputado, puede solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del presente Código por parte de un miembro de la Cámara, especialmente en el caso de conflicto de intereses, tras encomendar a la Comisión del Estatuto del Diputado la elaboración de un informe sobre la posible infracción.

La Comisión oirá al diputado afectado y podrá recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses. El informe de la Comisión deberá resolver si ha existido infracción y, en su caso, recomendar la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Una vez remitido a la Mesa, esta ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y resolverá lo que proceda en relación con la sanción que en su caso se recomiende.

El Código entraba en vigor el pasado 3 de abril, de modo que quienes adquieran la condición de diputados a partir de la próxima Legislatura deberán formular, además de las declaraciones de bienes y actividades, la declaración de intereses económicos, en el plazo que acuerde la Mesa.

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