Las 7 claves para mejorar la transparencia del Senado, la Casa Real o la Fiscalía

El hito que marcó la implantación de la transparencia en España, junto con la aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue la inauguración del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado –AGE- en diciembre de 2014.
<p>Foto: Senado.</p>

Foto: Senado.

Durante los ocho años que han transcurrido desde entonces, poco a poco se ha ido avanzando para que, tanto el Portal del Estado, como aquellas instituciones que se convirtieron en sujetos obligados a transparentar su actividad, fueran cada más accesibles, dieran más información y de manera más adecuada y, sobre todo, para que los ciudadanos se familiarizaran con el ejercicio del nuevo derecho que les permitía preguntar y ser contestados por las administraciones públicas sobre qué hacían con los recursos que se les habían encomendado.

Acerca de quiénes son los sujetos obligados por la Ley de transparencia, cabe señalar que, junto a las administraciones públicas, existe otro tipo de instituciones que no pueden ser consideradas como tales, ya que tienen funciones y competencias diferentes. Este tipo de sujetos son los llamados “órganos constitucionales”, los cuales son fundamentales para la organización y el funcionamiento del Estado democrático y de derecho.

Dentro de este tipo de sujetos se encuentran la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas, entre otras instituciones.

La última evaluación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –CTBG- sobre el nivel de cumplimiento de estos órganos con respecto a las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, muestra que la mayoría cumple con la Ley y facilita una amplia cantidad de información para rendir cuentas.

No obstante, existe cierto margen de mejora y, aunque el Consejo ha valorado positivamente los esfuerzos realizados por estas instituciones, también les indica cómo pueden seguir avanzando para que su nivel de cumplimiento alcance el cien por cien.

El nivel de transparencia de los órganos constitucionales

El dato más destacado del informe del CTBG es que el cumplimiento de las instituciones evaluadas alcanza el 80%, a excepción de la Fiscalía General del Estado y el Consejo Económico y Social que presentan el nivel más bajo: alrededor del 50% como se observa en la siguiente tabla:

<p>Fuente: elaboración propia a partir de los datos extraídos de los informes de evaluación del CTBG, sobre el cumplimiento con la publicidad activa de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.</p>

Fuente: elaboración propia a partir de los datos extraídos de los informes de evaluación del CTBG, sobre el cumplimiento con la publicidad activa de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.

Según el estudio, todas las instituciones evaluadas tienen habilitada en sus páginas webs un “espacio específico” para publicar los contenidos y datos públicos y, en general, la información se presenta de manera estructurada y organizada, aunque no sigue “exactamente” la clasificación establecida por la Ley de transparencia.

En algunos casos (tres de las diez instituciones evaluadas) la información se publica fuera del portal o apartado de transparencia, lo que dificulta la accesibilidad a la misma porque obliga al usuario a navegar por toda la web para localizarla.

Asimismo, el Consejo ha detectado que los aspectos que más afectan al nivel de cumplimiento con la publicidad activa es la falta de referencias sobre la actualización de la información, y el recurso a fuentes centralizadas –como son la Plataforma de Contratación del Sector Público o la Base de Datos Nacional de Subvenciones–, que complica el acceso y la localización de la información por forzar al usuario a salir de la web institucional.

Principales recomendaciones del CTBG

El promedio de cumplimiento de las instituciones evaluadas es considerado bueno y positivo, aunque existen variaciones entre la información que publican cada una de ellas y la diversidad de contenidos que generan.

Por este motivo, el Consejo les insta a mejorar los niveles de transparencia en los siguientes aspectos:

  1. La información publicada debería ajustarse a la clasificación establecida por la Ley de transparencia en la medida de los posible, ya que esto permite a los ciudadanos localizarla de manera más rápida y sencilla.
  2. La información obligatoria debería publicarse en el portal o apartado de transparencia, a fin de facilitar su acceso, y en el caso de que ciertos contenidos se encuentren publicados en otro lugar, recomienda enlazar la información desde el portal y ubicar el enlace en el bloque de información al que pertenezca.
  3. Si cierta información no puede publicarse porque la institución no tiene actividad en ese ámbito concreto, debe indicarse expresamente esta circunstancia en la web institucional, así se puede distinguir entre el incumplimiento o la inexistencia de información por no haber actividad.
  4. La información debe acompañarse con cuadros-resúmenes que incluyan los contenidos de cada tipo de información pública para facilitar la accesibilidad y la comprensión de este tipo de contenidos.
  5. Para que los ciudadanos puedan saber si la información y datos publicados están vigentes, recomienda publicar la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el portal de transparencia.
  6. Sobre la información económica, los contenidos que son conocidos desde el inicio del año, como las retribuciones, las indemnizaciones, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria, debe publicarse con una periodicidad inferior a la anual, ya que se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
  7. En el portal de transparencia debe incluirse un enlace a un apartado específico, donde se dé información y se indiquen los medios habilitados para presentar las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a estas instituciones.

Cabe señalar que, según el análisis del Consejo, el volumen de solicitudes de acceso de estas instituciones es “escaso” y en algunas instituciones evaluadas resulta complicado diferenciar entre las solicitudes presentadas al amparo del ejercicio del derecho de acceso, de otras solicitudes de información vinculadas a la actividad del propio órgano.

No obstante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha observado que las solicitudes inadmitidas por considerarlas “repetitivas o abusivas” son la causa más frecuente empleada por este tipo de órganos, aunque las inadmisiones suponen un bajo porcentaje del conjunto de las solicitudes tramitadas -el 13% -.

Sobre este aspecto, el órgano garante recuerda que la inadmisión debe aplicarse de manera “restrictiva” y que todas las instituciones deberían publicar en su portal de transparencia las resoluciones que deniegan por la aplicación de los límites que establece la Ley 19/2013.

El CTBG destaca en su evaluación que todos los órganos constitucionales publican información “complementaria”, pues facilitan contenidos y datos de manera voluntaria y proactiva que resultan relevantes.

Transparencia voluntaria y buenas prácticas

Por otra parte, el CTBG ha destacado en su evaluación que todos los órganos constitucionales publican información “complementaria”, pues facilitan contenidos y datos de manera voluntaria y proactiva que resultan relevantes para transparentar su actividad, aunque no estén obligados por la normativa.

La información voluntaria que más frecuentemente publican estas instituciones es: las agendas, los códigos éticos o de conducta, convocatorias de provisión de puestos y otra información relativa a los recursos humanos de la institución, la relación de bienes patrimoniales y las actas y acuerdos llevados a cabo.

De manera menos frecuente, el Consejo ha observado que también publican las declaraciones de actividades y bienes de los máximos responsables, los gastos de viajes, la relación de vehículos, los gastos protocolarios, los obsequios percibidos o la información sobre actividades desarrolladas.

Otro tipo de información menos frecuente, pero que resulta significativa para la rendición de cuentas del órgano que la publica, son los informes de evaluaciones externas, los gastos en actividades internacionales, la contratación de emergencia por la covid-19, los planes y programas de la institución, los compromisos de calidad y transparencia, o los currículum y vídeos de las entrevistas de procesos selectivos para nombramientos discrecionales en órganos judiciales.

Además de la información complementaria, algunas instituciones han sido puestas en valor por llevar a cabo acciones como incorporar textos descriptivos junto a los contenidos publicados en su portal, la buena organización y presentación de la información, el uso de un lenguaje fácil o establecer un sistema de alertas sobre la publicación de novedades en el portal de transparencia.

Instituciones como la Casa Real, el Senado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado o la Fiscalía General del Estado destacan por realizar algunas de estas buenas prácticas sobre publicidad activa que, como indica el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pueden servir de ejemplo e inspiración para otros sujetos.

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