“La Administración pública debe responder siempre a los ciudadanos”

Cuando se habla del derecho de acceso a la información pública se hace referencia a la capacidad que tienen los ciudadanos españoles de pedir a la Administración que les de acceso a determinados contenidos y documentos con el fin de conocer cómo se realiza la gestión de los asuntos públicos. Sobre la respuesta que deben dar las administraciones al ciudadano y la aplicación de las limitaciones que contempla la ley, conversamos con el experto en transparencia Joaquín Meseguer.
<p>Joaquín Meseguer, miembro del grupo de trabajo para la reforma de la Ley de transparencia en representación de la FEMP.</p>

Joaquín Meseguer, miembro del grupo de trabajo para la reforma de la Ley de transparencia en representación de la FEMP.

El derecho de acceso a la información pública no es absoluto, lo que quiere decir que existen ciertas limitaciones y excepciones para su ejercicio, como indica la Ley de transparencia 19/2013. Los más comunes y habituales son la protección de los datos personales, la seguridad nacional y pública, y la defensa del Estado; pero a estos tres importantes límites, hay que sumar otros diez establecidos por la norma estatal, como son las relaciones exteriores, los intereses económicos, el secreto profesional o la protección del medio ambiente, entre otros.

Desde que la Ley 19/2013 entró en vigor, la aplicación de estos límites ha suscitado cierta polémica en determinados casos, ya que a veces no queda claro si los límites son aplicados de manera justa y adecuada o, por el contrario, la entidad o institución en cuestión los utiliza como pretexto para negar información que debería ser pública y accesible.

Actualmente, la Ley estatal de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se encuentra en plena revisión para ser reformada, según el compromiso adquirido por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Para conocer con más detalle cómo deben aplicarse estas limitaciones, Revista Haz habla con Joaquín Meseguer, miembro del grupo de trabajo para la reforma de la Ley en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), creado en el Foro de Gobierno Abierto de España, y que ha desempeñado los cargos de director general de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León y de subdirector general de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

El silencio no es una respuesta

Sobre la atención que deben dar las administraciones públicas al ciudadano, Meseguer es claro y contundente: “Sin lugar a dudas”, la Administración debe contestar a todo lo que le pregunte la ciudadanía, no solo en referencia a que le dé al solicitante la información requerida, “sino al derecho a que nos responda y se haga de forma motivada”.

Partiendo de la base de que el silencio por parte de la Administración, según explica Meseguer “no sirve más que para reaccionar frente a él”, cabe señalar que en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se imponen los límites ante la necesidad de “conciliar los derechos” -sean o no reconocidos como fundamentales-, y para definir sus respectivos contornos de actuación.

En la Ley vigente se enuncian los límites de la transparencia, pero no define su extensión de manera precisa, dado que muchas veces el contenido de los derechos se perfila por contraposición a otros. Solo el límite relativo a la protección de datos personales tiene una mayor concreción dentro de la norma, dedicando un artículo completo (artículo 15) a describir cómo debe aplicarse. Aun así, Meseguer explica que muchos expertos consideran que “necesita de mayor detalle”, y él comparte esta afirmación acerca de que los límites establecidos en la Ley 19/ 2013 son “demasiado amplios y poco definidos”.

Meseguer afirma que “es muy difícil definir al milímetro” en una ley el contenido de todos y cada uno de los límites, ya que es imposible tener en cuenta la casuística que existe en todos los casos porque es “infinita”.

"Sin lugar a dudas”, la Administración debe contestar a todo lo que le pregunte la ciudadanía, afirma Joaquín Meseguer, para quien debería sancionarse la práctica repetitiva de dejar sin respuesta las solicitudes de información.

En el caso de que el acceso a la información pública tuviera el reconocimiento de derecho fundamental, cabe preguntarse si la aplicación de los límites se realizaría de una manera diferente, pero el experto consultado explica que “no necesariamente”, pues la calificación de un derecho como fundamental, afecta sobre todo a la necesidad de obtener mayor consenso parlamentario para su regulación, o al sistema de tutela y protección que rodea al derecho.

No obstante, Meseguer afirma que cada situación de solicitud de acceso a la información pública “debe resolverse puntualmente”, tratando de encontrar el difícil equilibrio adecuado para “hallar una solución aceptable para los intereses de los ciudadanos y los límites o derechos que entran en conflicto”.

La Administración debería contestar siempre

Con respecto a los grandes límites como son la seguridad del Estado y salvaguardar los intereses públicos, el representante de la FEMP explica que sería “inconsciente” afirmar que toda la información que puede afectar a la seguridad del Estado debería “estar en manos de cualquiera”.

Sin embargo, considera que los ciudadanos “no podemos estar ajenos” por completo a cualquier cuestión que afecte al Estado, por lo tanto, se debe perseguir la búsqueda de una aplicación equilibrada y de una forma “restrictiva y no expansiva”, con un enfoque proacceso, siguiendo las indicaciones de los propios comisionados de transparencia y los tribunales españoles, que han apoyado esta línea de actuación de manera reiterada.

Meseguer considera que el silencio y, en concreto, el desestimatorio, es una “mera ficción que no sirve más que para reaccionar frente a él”, y afirma que debería sancionarse “la práctica repetitiva de dejar sin respuesta las solicitudes que se plantean a la Administración pública”, dejando al ciudadano sin respuesta alguna.

Sobre este aspecto, el experto cree que un error que se comete por parte de las administraciones, cuando aplican los límites de acceso a la información pública, es que consideran que “su misión es blindar la información pública” frente a los ciudadanos, cuando debería ser todo lo contrario.

Según su opinión, “una de las mejores formas de servir a la sociedad es poner a disposición suya la información que generan las instituciones públicas, fortaleciendo y recuperando la confianza en la democracia y en las instituciones”, así como fomentando la participación en los asuntos públicos y generando crecimiento económico, al permitir la reutilización de la información. “Esa es la orientación y no la contraria, porque solo un ignorante que desconoce en qué consiste el servicio público, puede defender una gestión opaca”, afirma Meseguer.

“Una de las mejores formas de servir a la sociedad es poner a su disposición la información que generan las instituciones públicas, fortaleciendo y recuperando la confianza en la democracia y en las instituciones”, Joaquín Meseguer.

La interpretación del Consejo de Transparencia

Además de velar por el cumplimiento de la transparencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es consultado por las instituciones y entidades públicas de la Administración para resolver sus dudas ante situaciones de conflictos ente los derechos de acceso y la protección de los intereses de terceros.

Dentro de su web, en el apartado de Criterios, el Consejo resuelve algunas de las cuestiones planteadas indicando el modo más adecuado de actuar para la administración y cómo deben ser interpretados los límites a la transparencia.

Sobre este aspecto, se destacan algunas indicaciones generales establecidas por el CTBG:

  1. Cada caso debe ser objeto de un “estudio individualizado”, aplicando el test del daño y ponderando las circunstancias de cada situación.
  2. La aplicación de los límites será “potestativa, justificada y proporcionada” con el fin de protección y atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
  3. Los límites del artículo 14, no operan de manera automática, ni suponen per se “una exclusión directa del derecho de acceso” a la información o de las obligaciones en materia de publicidad activa.

Ante la reforma de la actual Ley de transparencia, cabe preguntar si los límites establecidos serán modificados para mejorar su aplicación y superar las críticas anteriores. Sobre este aspecto, Meseguer afirma que es un debate importante que hay que abordar y para el que “no sirven atajos”, pero a su criterio, la discusión debería centrarse en la extensión de cada uno de los límites que ya hay establecidos, en lugar de cuáles “existen o puede llegar a haber”.

Independientemente del rol de las personas en el proceso de acceso a la información pública, Meseguer considera que la transparencia “es un asunto que nos concierne a todos”, tanto a las entidades públicas como al sector privado, estando cada vez más comprometidos con las exigencias de la transparencia y la rendición de cuentas. “Seamos ciudadanos, usuarios de servicios o consumidores tenemos derecho a saber y no hay institución u organización que deba quedar al margen de esta exigencia”, concluye.

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