La opacidad de los indultos, otra tradición de la Semana Santa
El cabo M. R. B., condenado a dos meses y un día de prisión por un tribunal militar por haber lesionado a un compañero durante un ejercicio con armas, ha sido el único reo que este año se ha visto beneficiado por la concesión de un indulto, una medida de gracia cuya aplicación cayó el año pasado con solo once a mínimos del último cuarto de siglo; un periodo (1996-2023) en el que llegaron a darse más de 1.700 en un solo ejercicio (2000), según recoge un informe de la Fundación Civio.
¿A qué responde esa diferencia, con más indultos que días en doce de los últimos 27 años, más bien los primeros, y otros nueve, los últimos, con menos perdones que semanas?
Básicamente, a que, al tratarse de una medida de gracia regulada por una norma extraordinariamente ambigua y carente de límites tasados, además de ajena a los mecanismos de participación ciudadana, los gobiernos pueden aplicar con la frecuencia e intensidad que les convenga y sin conexión con otras políticas de criminalidad.
“Esta prerrogativa [de conceder o denegar indultos] pertenece a la categoría de los actos graciables cuya concesión o denegación es libérrima” para el Consejo de ministros, tiene sentenciado el Supremo.
Libérrimo: superlativo de “libre”. Eso facilita que se produzcan desproporciones de hasta el 15.854% (al alza) o del -99,3% (a la baja) entre los años de mayor y menos uso y, también, desajustes como que mientras entre 2013 y 2022 la cifra de delitos que los tribunales declaraban probados crecía un 55% (de 275.196 a 246.416) y la de condenados lo hacía en un 40% (de 219.776 a 308.624), la de indultos se reducía más de un 90% (de 204 a 18).
La segunda ley más antigua que sigue vigente
La concesión del indulto está regulada por una ley de 1870, la segunda más antigua del ordenamiento jurídico español tras la del Notariado, de 1862, que permanece inalterada desde la leve reforma de 1988.
Esa reforma introdujo en el artículo once algunos ‘condicionantes’ para la concesión de indultos como restringirlos a “los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública”, mientras que en el segundo vetó su aplicación a los delincuentes reincidentes salvo que “a juicio del tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarles la gracia”.
¿En qué consisten esos tres conceptos? La utilidad pública se refiere a la existencia de algún beneficio para una parte de la sociedad; la equidad consiste en dar un trato diferenciado a cada situación, en función de sus particularidades, para alcanzar la justicia material, y, por último, la justicia se entiende como un “valor superior del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad”.
“Muy clara no es. Debería ser actualizada para establecer parámetros acordes a estos tiempos y dejar claro qué delitos pueden indultarse y cuáles no. No determina de forma concreta qué parámetros deben aplicarse y remite a términos muy generales”, señala José Ignacio Martínez, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, para quien “la ley es manifiestamente mejorable si partimos de que el indulto debe existir”.
Coincide en el planteamiento con Joaquín Bosch, exportavoz de Jueces y Juezas para la Democracia y que dirige un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Moncada (Valencia), quien considera que la normativa que regula el indulto “tiene una base muy antigua. Se necesita otro tipo de regulación que aportara mecanismos de transparencia para mejorar su control”. Se refieren a las escasas exigencias legales que rodean su aplicación y al bajo nivel de participación que permite su configuración.
“La ley no es muy clara. Debería ser actualizada para establecer parámetros acordes a estos tiempos y dejar claro qué delitos pueden indultarse y cuáles no”, José Ignacio Martínez, miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
¿Cómo se pide y tramita un indulto?
El indulto, siempre para alguien condenado en firme, puede pedirlo cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de acreditar que actúe en nombre del eventual beneficiario, así como el tribunal que lo ha sentenciado, el Supremo si ha visto el caso o la Fiscalía. También el Ministerio de Justicia puede incoar de oficio el trámite para concederlo.
A partir de ahí, la opacidad comienza a ganar espacio a la transparencia: en el expediente solo intervienen el tribunal que dictó la sentencia, la Fiscalía y la dirección de la cárcel en la cumpla condena el afectado, además de “la parte ofendida, si la hubiere”.
Ese último matiz resulta clave en términos de transparencia en un Estado como el español, donde la legislación distingue entre delitos públicos, como el homicidio, el narcotráfico, el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, mientras clasifica otros como privados, caso de las calumnias e injurias, y como semipúblicos, como las amenazas, las coacciones o el acoso sexual.
Jueces y fiscales pueden perseguir de oficio los primeros, que teóricamente afectan al grueso de la sociedad, mientras que los dos últimos grupos solo pueden ser perseguidos tras una denuncia de la víctima. Sin embargo, la participación en la tramitación de los indultos por las infracciones públicas, que vienen a ser algo más de la cuarta parte de los concedidos según los datos del Ministerio de Justicia, está vedada a la ciudadanía.
Las escuetas motivaciones que llegan al BOE
Una vez aprobado por el Consejo de ministros a propuesta del titular de Justicia llega la publicación del real decreto en el BOE, un texto con el que normalmente resulta imposible saber a qué responde la medida: “En atención a las circunstancias” del condenado y “concurren razones de justicia y equidad”, señalan, brevemente, uno tras otro.
“Los indultos se publican en el BOE sin motivación, y así no se puede conocer la razón. Eso hace muy difícil que puedan ser recurridos. Los gobiernos deberían explicar los motivos por los que conceden los indultos porque, de lo contrario, la separación de poderes se queda en nada”, anota Bosch.
Eso si se trata de un indulto total, ya que los parciales, los que solo conmutan una parte de la pena, ya sea de prisión, una multa o una medida accesoria (alejamiento, prohibición de residir en un lugar, etcétera), ni siquiera requieren un amago de motivación que apele a alguno de los tres principios.
En cualquier caso, el número de denegaciones resulta ser muy superior al de las concesiones, que no llegan a alcanzar el 1%: salieron adelante 156 de los 19.201 solicitados de 2017 a 2021.
“Los indultos se publican en el BOE sin motivación, lo que hace muy difícil que puedan recurrirse. Los gobiernos deberían explicar los motivos por los que los conceden porque, de lo contrario, la separación de poderes se queda en nada”, Joaquín Bosch, exportavoz de Jueces y Juezas para la Democracia.
La única vía de supervisión está en el Supremo
Una vez publicado el real decreto, la única posibilidad de revisión del indulto recae en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, aunque sus posibilidades de intervención son reducidas. De hecho, apenas ha llegado a revocar indultos.
“Las posibilidades de revisión del Supremo son mínimas porque la ley no las establece, con lo que no puede ir más allá de supervisar el procedimiento, es decir, si se ha pedido la opinión a todas las instancias que marca la ley, o de valorar si ha habido algún tipo de arbitrariedad o la concesión no responde a los cánones de la justicia”, comenta Martínez.
El Supremo ha ido perfilando algunos de los requisitos que debe cumplir la tramitación de un insulto en la escasa jurisprudencia que ha ido emitiendo sobre la materia, y en la que ha establecido que su aplicación debe ser excepcional y que siempre ha de resultar menos perjudicial que el cumplimiento de la pena, como ha ocurrido en ocasiones con reos que se ven obligados a ingresar en prisión cuando, años después, han rehecho su vida y, con ello, cumplida la componente de reinserción de la condena por mucho que la retributiva, la del castigo, siga pendiente.
Y también ha tenido que establecer, tal y como recoge una sentencia emitida en diciembre, que “la víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto”, en un avance que tapa una clamorosa laguna en materia de transparencia.
¿Y a quién se indulta? Los datos de Civio revelan cómo entre 1996 y 2022 se beneficiaron de esa medida 3.057 traficantes de droga de distintos rangos, 2.074 ladrones, 149 condenados por homicidio, 118 blanqueadores de dinero, 31 defraudadores fiscales, 63 falsificadores de dinero, 236 reos de corrupción, una docena de violadores y tres proxenetas, entre otros perfiles delictivos.
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Los indultos regresan por Semana Santa
El indulto volverá al BOE dentro de unos días, cuando el Consejo de ministros aborde el día 19 y/o el 26 los solicitados por cofradías y hermandades con motivo de la Semana Santa, una coincidencia temporal con el debate de la ley de Amnistía en el Parlamento con más posibilidades que probabilidades de situar en el eje del debate público a las dos principales medidas de gracia del ordenamiento jurídico español.
“La tradición es importante, pero el indulto en un país moderno debe regularse de manera concreta”, apunta Martínez. “Se da un contexto en el que no se sabe bien por qué se indulta -anota Bosch-. La iglesia ha estado muy cercana al poder, y aunque estamos en un Estado aconfesional se puede generar la impresión de que pueda haber una determinada religión con mejor posición que otras”.
Aunque en este caso, como en casi todos, la imagen depende de la perspectiva. “Estamos todo el año trabajando en la cárcel de Daroca (Zaragoza) con un grupo de Pastoral Penitenciaria, y el indulto se ve como el final de un acompañamiento” para el preso, señala Jesús Cortés, hermano mayor de la Cofradía de Jesús Atado a la Columna de Zaragoza, que ha logrado en varias ocasiones indultos para reos de ese presidio que se hallaban en el tramo final de su condena.