Los 'compliance officers' demandan que se regule su actividad

Así lo han pedido ante los más de 150 asistentes que participan en el I Congreso de Compliance de Barcelona y Feria Europea de la Tecnología Aplicada al Compliance, que organizan conjuntamente el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y la Asociación Española de Compliance (Ascom) mediante el convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades.
HAZ20 septiembre 2019

Regular la actividad del compliance officer en empresas es necesaria. Así lo han asegurado los responsables de compliance y representantes de Asociación Española de Compliance (Ascom) en la mesa redonda del I Congreso de Compliance en Barcelona, organizado por Ascom y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) en Madrid.

Durante el encuentro, celebrado entre ayer y hoy en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) bajo el lema Sin ética no hay futuro, los participantes han explicado las posibles consecuencias de regular esta función dentro del organigrama de sus compañías.

Sylvia Enseñat, presidenta de Ascom, partió de los requisitos principales para que el compliance officer (CO) pueda ejercer su función para la prevención del riesgo en empresas: independencia, autoridad, recursos suficientes y acceso a la información. “Si no hay un marco regulatorio que garantice estos requisitos, es difícil que el compliance officer pueda funcionar correctamente”, explicó.

La necesidad de regulación viene dada, por un lado, para definir las funciones del compliance officer y, por otro lado, para dotarle de la necesaria protección, entendiendo protección relacionada con aspectos laborales y protección para que cuente con esos requisitos fundamentales mencionados.

La función del compliance se ha generalizado con la regulación del código penal, lo que ha hecho que actualmente muchas empresas se interesen por esta figura pero, en algunos sectores como el financiero y el asegurador, cuentan ya con regulación que garantiza el buen funcionamiento de este papel. “Si el CO hace su trabajo correctamente, no hay riesgo de que haya ninguna responsabilidad penal”, añade Enseñat.

Xavier Irurita, adjunto a Dirección General de Egarsat, puntualizó que “la regulación es necesaria y positiva pero el exceso de regulación puede hacer que dificulte la labor, cuando, por ejemplo, el CO se relaciona con el resto de la empresa”.

En una comparativa con otras jurisdicciones, “en España tenemos un sistema jurídico que no ayuda porque el compliance officer depende del consejo de administración y eso no configura el escenario ideal”, añadió Alain Casanovas, coordinador del libro blanco de Ascom. Además, Alain especificó que “la regulación como elemento positivo debe quedarse a un nivel que sea asequible”.

La importancia de las habilidades personales en el CO

También se puso de manifiesto la importancia de las habilidades personales (soft skills) del CO en el día a día para conocer los procesos, la estructura, la estrategia de negocio y poder interactuar con otros responsables, características imprescindibles que permitirán desarrollar esta función correctamente. Esto ayudará, según los ponentes, a que se perciba la figura del compliance officer como un valor añadido y no un fiscalizador.

Durante el evento también se comentó sobre cuestiones como la idoneidad de que las compañías cotizadas cuenten con una regulación y, por otro lado, sobre cómo pymes y medianas empresas no tienen una obligación general de implementar un programa de compliance pero las empresas que no vayan a un tercero independiente a certificarse se van a encontrar en clara desventaja con aquellas que han optado por hacerlo.

“Las compañías que no estén preparadas se quedarán atrás. Hablemos de compliance sabiendo el tipo de organización queremos ser mañana”, concluyó Enseñat.

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